viernes. 29.03.2024

La Audiencia de Ourense ha ratificado una sentencia dictada por un juzgado de instancia de Ourense, que condenó a la entidad bancaria del Banco Popular a devolver cerca de 3.000 euros que cobró de más a dos clientes por la aplicación de la cláusula del suelo.

 

Después de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la retroactividad de las cláusulas suelo, la Audiencia ha confirmado como nula la cláusula suelo establecida en esta hipoteca, que obligaba al cliente a pagar intereses con un tipo de interés mínimo anual del 2,75% del préstamo.

 

En el fallo facilitado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, la sala ha ratificado la resolución del juzgado de primera instancia 4 de Ourense, que condenó al banco a "eliminar dicha condición general de la contratación del préstamo hipotecario a interés variable suscrito entre las partes" condenando a la entidad a reintegrar a los afectados, D. D.B.I. y Dña. L.A.V., "la cantidad de 3.448,04 euros cobrados de más".

 

La entidad recurrió el fallo y solicitó el archivo de las actuaciones así como la desestimación de la demanda pero la sala lo ha desestimado para "garantizar el principio de estabilidad de las resoluciones judiciales" cuando se trata de acciones colectivas. Contra la resolución, cabe recurso. En este caso, la sentencia estima "en parte" el recurso de apelación interpuesto por los clientes, en el sentido de no efectuar expresa imposición de las costas del procedimiento de instancia, al igual que no se efectúa respecto a las devengadas en la apelación.

Un banco deberá devolver cerca de 3.000 euros a dos afectados