La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a Messaoud El Omari del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, del que había sido acusado por el cobro de cantidades a nacionales marroquíes para conseguir contratos de trabajo en Galicia. El alto Tribunal se ha pronunciado sobre sendos recursos presentados por El Omari y Comisiones Obreras (CCOO) contra una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de noviembre de 2013 en la que el recurrente fue condenado a cuatro años de prisión y la central sindical, como responsable civil subsidiaria.
En los hechos probados, la sentencia señalaba que el acusado había cobrado cantidades de 2.000 a 9.000 euros por conseguir contratos de trabajo en Galicia para ciudadanos marroquíes. La nueva sentencia, de 23 de octubre de 2014, facilitada hoy, reconoce que "los ciudadanos marroquíes se vieron obligados a satisfacer unas cantidades para acceder a las ofertas de trabajo en España de las que disponía el acusado recurrente".
Pero añade que "aquellas respondían a ofertas reales, efectuadas por empresarios auténticos, en las que no se ha acreditado que las condiciones de trabajo ofertadas no respondieran a la realidad o vulneraran las normas de aplicación existentes en el ordenamiento jurídico español". Por ello, considera que los ciudadanos extranjeros "entraron en España legalmente, con su documentación en regla, para incorporarse a una actividad laboral real y ajustada a la ley, de manera que estaban en condiciones de ejercitar sus derechos como cualquier ciudadano extranjero".
Explica asimismo que la conducta probada del acusado recurrente, de cobro por la oferta de trabajo, podría sancionarse administrativamente o incluso como un delito contra los derechos de los trabajadores, referido en el artículo 312 del Código Penal, "pero no incide en los derechos de los trabajadores como ciudadanos extranjeros".
En este sentido, la sala del Supremo insiste en que, a pesar de la conducta ilícita señalada, la situación de los ciudadanos marroquíes en España "era regular, de manera que se encontraban ante la posibilidad de un ejercicio pleno de sus derechos". Por ello, absuelve a Messaoud El Omari del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y deja sin efecto la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de Comisiones Obreras.