viernes. 19.04.2024

Un juez concede el teletrabajo a una empleada de la Xunta de atención al público

Una sentencia dictada por el Juzgado de los Social número 3 de Santiago de Compostela ha reconocido la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo dos días a la semana a una empleada de la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (Agader), dependiente de la Consellería de Medio Rural, pese a que la trabajadora desarrolla funciones de registro y atención al público.

funcionarios

Una sentencia dictada por el Juzgado de los Social número 3 de Santiago de Compostela ha reconocido la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo dos días a la semana a una empleada de la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (Agader), dependiente de la Consellería de Medio Rural, pese a que la trabajadora desarrolla funciones de registro y atención al público.

La sentencia da respuesta a las acciones legales emprendidas por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) Galicia, en relación a la ley de la Xunta que regula el teletrabajo y en la que se establece que no son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía.

Sin embargo, la ley contempla excepciones, en aquellos casos en los que el trabajador o la trabajadora cuente con un informe favorable conjunto del ente al que pertenece y de los centros directivos competentes en materia de función pública.

La trabajadora de Agader presentó su solicitud y en primera instancia aseguró que contaba con el informe favorable por parte de la Secretaría Xeral de Agader, donde está adscrita otra trabajadora con la que se turna para realizar estas y otras funciones y, además, existen dos personas más autorizadas a sustituirlas en casos puntuales.

Según el CSIF, la sentencia, que es firme, "defiende el principio de igualdad para el acceso a este derecho", pues queda acreditado que "la denegación por parte de la Administración vulnera el artículo 14 de la CE" ya que hay un sistema de turnos en el desarrollo de las funciones del puesto que exigen presencialidad e incluso otras dos personas facultadas para tales funciones, de tal manera que "se garantiza el funcionamiento correcto del Registro".

CSIF formuló la demanda por considerar que se trata de "un caso claro de vulneración del derecho a la igualdad de esta trabajadora en relación con otras de sus misma categoría y funciones a las que sí se les había concedido la modalidad del teletrabajo".

De hecho, según el sindicato, las 12 compañeras del cuadro de personal de su departamento lo tienen reconocido.

Ante esta situación, CSIF valora la sentencia y reclama al Gobierno "que apruebe ya el desarrollo del teletrabajo con un decreto que sirva de referencia al resto de las administraciones", que se encuentran en una situación de "discriminación" respecto al sector privado en lo que se refiere a este derecho.

Un juez concede el teletrabajo a una empleada de la Xunta de atención al público