jueves. 28.03.2024

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado que los capellanes que prestan sus servicios en los hospitales gallegos sean considerados personal laboral del Sergas, descartando por tanto que tengan naturaleza laboral, como demandaban cuatro capellanes que prestan sus servicios en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO).

En la resolución facilitada por fuentes del TSXG, los magistrados destacan que la actividad pastoral que realizan los sacerdotes es “ajena totalmente al Sergas”.

Consideran que esa actividad “ni coincide con la propia del Sergas -la aconfesionalidad del Estado así lo impide- ni el Sergas puede impartir órdenes y directrices en su ejecución, algo que solo cumple el obispo, que es, además, el que designa y cesa a los capellanes”.

En este sentido, el Alto tribunal argumenta que “sin duda” las prestaciones que derivan de la asistencia religiosa son “ajenas a la competencia del Estado y, por ello, su fijación corresponde de forma exclusiva a las autoridades eclesiásticas, pues, en otro caso, se estaría infringiendo el principio de laicidad del Estado”.

De este modo, ratifica la resolución dictada con anterioridad por el magistrado del juzgado de lo Social número uno de Ourense, que rechazó la relación de los cuatro capellanes que prestan sus servicios en el CHUO al entender que “en ningún caso” pueden ser considerados personal laboral del Sergas.

El Alto ttribunal recuerda que estos son designados por el Obispo de Ourense para prestar atención pastoral y espiritual a los pacientes ingresados en el CHUO. Todo ello en el ámbito del acuerdo sobre asistencia religiosa católica en centros hospitalarios públicos, firmado por el Estado y la Santa Sede así como por el convenio marco, de 2 de septiembre de 1995, entre el Sergas y la representación de los obispos de Galicia.

“Se trata de un convenio que, sin duda, puede asimilarse a la figura de la contrata de servicios”, abunda el TSXG, quien advierte de que debería ser la Diócesis la que confeccionase y abonase las nóminas. Hasta este año era el Sergas el que abonaba directamente las nóminas a los capellanes, algo que, según el TSXG, se trataba de una “mera irregularidad formal” que ya ha sido corregida.

A este respecto, sostienen que el hecho de que el Sergas, que es el responsable de pagar los salarios, les abonase directamente los salarios a los sacerdotes, “no es más que un supuesto de incumplimiento del acuerdo”.

“En ningún caso, supone la consideración de los capellanes como personal laboral del Sergas, habida cuenta de la inexistencia de fraude en la contratación, contando la Administración con una habilitación normativa expresa”, concluye la Sala en la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Rechazan que los capellanes de hospitales sean personal laboral del Sergas