viernes. 19.04.2024

El Supremo rechaza que los sindicatos accedan a datos masivos de trabajadores

El Tribunal Supremo rechaza en una sentencia que la empresa deba entregar a los sindicatos datos masivos de los trabajadores, al entender que por encima del derecho fundamental a la libertad sindical está otro, de carácter fundamental, como es el de la protección de datos de carácter personal.

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El Tribunal Supremo rechaza en una sentencia que la empresa deba entregar a los sindicatos datos masivos de los trabajadores, al entender que por encima del derecho fundamental a la libertad sindical está otro, de carácter fundamental, como es el de la protección de datos de carácter personal.

El fallo, fechado el 9 de febrero y que ha adelantado este lunes el diario Expansión, señala que la mera invocación, "ayuna de justificación, de la representación sindical "no puede servir de excusa para acceder a todo tipo de documentación".

De lo contrario, se vaciaría de contenido "el derecho fundamental a la protección de datos" cuando el titular de los mismos ignore el uso que se hace de ellos.

La sala de lo contencioso administrativo aclara también que este principio es válido incluso cuando se trate de datos "no íntimos", ya que "el derecho fundamental a la protección de datos se refiere a cualquier dato de la persona en las esferas en las que se desenvuelve".

Aunque la información que se solicita sea profesional, su protección "no se reduce a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por terceros puede afectar a sus derechos".

El Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por dos delegadas sindicales del Sindicato de Médicos de Galicia contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. 

El Supremo rechaza que los sindicatos accedan a datos masivos de trabajadores