sábado. 20.04.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha reconocido en una reciente sentencia el derecho de una empleada de Stradivarius a conciliar su vida familiar y laboral y, por tanto, a reducir su jornada laboral y a concretar su horario de trabajo para cuidar de su hija pequeña.

La empleada, cajera en la tienda de Stradivarius de la Plaza de Lugo de A Coruña, ha visto también reconocida su petición de ser indemnizada con 3.000 euros por daños morales inherentes a la conducta patronal, señala el TSXG en el fallo del pasado 25 de noviembre, tras el recurso de suplicación presentado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Con antigüedad desde octubre de 2006, la empleada tiene un contrato indefinido a tiempo parcial en este centro de trabajo, en el que prestan servicio 22 personas con turnos rotatorios, si bien seis tienen reducción de jornada con concreción horaria por conciliación y otras seis diferentes circunstancias con particularidades en sus horarios.

El alto tribunal reconoce la concreción horaria como un derecho individual del trabajador, más aún en este caso en el que la empleada tiene una niña actualmente de casi tres años, y su pareja realiza turnos de trabajo en una empresa de la ciudad de mañana o de tarde.

También condena a la empresa a indemnizar a la trabajadora, habida cuenta de que se opuso a la concreción horaria de la empleada, lo que la obligó a prolongar su excedencia para cuidar a su hija pequeña, con guardería de mañana, pues los turnos de tarde le impedían atenderla.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina.

El TSXG reconoce a una empleada de Stradivarius su derecho a conciliar