El Tribunal Supremo ha declarado que la caída de una empleada en la ducha de un hotel durante un viaje de trabajo no puede considerarse un accidente laboral, sino una contingencia común.
En junio de 2018, la empleada se encontraba en Tarragona para participar en un seminario cuando se resbaló y se cayó en la ducha del hotel. Aunque la aseguradora asumió los costes de su baja médica y atención sanitaria, la mutua presentó una demanda contra la trabajadora, la empresa y otros organismos que habían declarado el suceso como accidente de trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia rechazó la demanda argumentando que el suceso había ocurrido durante una actividad laboral, pero el Tribunal Supremo ha declarado que la incapacidad temporal de la trabajadora «tiene origen en contingencia común», anulando así las sentencias anteriores.
El Supremo explicó que no había evidencia alguna de que la caída hubiera sido causada por alguna circunstancia fáctica que indicara que se trataba de un accidente laboral. Además, señaló que la lesión había ocurrido durante un proceso de aseo personal fuera del tiempo de trabajo, sin mayores conexiones de laboralidad que las expuestas, por lo que no puede considerarse un accidente de trabajo.
En resumen, el Tribunal Supremo ha determinado que una caída en la ducha de un hotel durante un viaje de trabajo no puede considerarse un accidente laboral a menos que se pueda demostrar que hubo alguna circunstancia que lo indicara.