jueves. 28.03.2024

El Juzgado de Instrucción número dos de Padrón (A Coruña) ha desestimado finalmente los recursos de reforma interpuestos por la representación procesal de Marina Castaño y de Tomás Cavanna en la instrucción relacionada con la Fundación Cela.

 

En un auto del pasado 9 de marzo, el juzgado confirma, en todos sus puntos, la decisión adoptada en el auto del 15 de febrero de 2016, por el que se acordó la transformación de las presentes diligencias previas en el procedimiento del Tribunal del Jurado. Se trata del caso en que Marina Castaño, viuda del Nobel, fue imputada el 12 de noviembre de 2014 y la causa en la que se ha visto implicada está relacionada con un asunto de ingresos por devolución del IVA, por lo que se le imputa un presunto delito de malversación.

 

El auto por el que en su día fueron imputados Marina Castaño y el otrora gerente de la citada Fundación Tomás Cavanna acabó extendiéndose a Dositeo Rodríguez, que dimitió del Consello de Contas, y a su hija Covadonga Rodríguez. Castaño recurrió el auto con el que las diligencias previas se transformaron en un procedimiento del Tribunal del Jurado porque consideró que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, pues el delito de malversación de caudales públicos debe ser cometido por un funcionario público.

 

El juzgado descarta este razonamiento porque dice que el auto "se limita a transformar el procedimiento" y recuerda que según la documentación "la Fundación Camilo José Cela percibió dinero público que no fue destinado para el fin para el que fue concedido". En concreto relata que la Fundación contrató a un supuesto ordenanza que en realidad era "un trabajador al servicio personal" de Marina Castaño y añade que Tomás Cavanna, ex gerente, percibió 150.000 euros de un "despido simulado" aunque "había decidido abandonar voluntariamente" su puesto.

 

"Existen indicios de que Marina Castaño en el ejercicio de su cargo como presidenta de la Fundación empleó dinero público para usos distintos para los que fue concedido, por lo que existen indicios de que puede ser responsable de la posible comisión de un delito de malversación", continúa el auto. Otro de los argumentos del recurso era que el caso trata dos delitos que no son competencia del Tribunal del Jurado, pero el juzgado recuerda que sí son objeto de enjuiciamiento los "delitos conexos" con una serie de condiciones que se cumplen.

 

Habla la recurrente, en cambio, de la "falta de prueba de cargo suficiente que permite desvirtuar la presunción de inocencia", un punto que la juez sostiene que corresponde al juicio oral y no a la fase de instrucción. Responde también la magistrada al recurso de Cavanna, que habla de una "falta de concreción" que deriva en una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Dice el auto que el escrito del 15 de febrero "cumple con la legalidad" y piensa que "el recurrente está confundiendo el auto de incoación del Tribunal del Jurado con el auto de apertura de juicio oral", que será otro diferente.

Desestimados los recursos de Marina Castaño en la causa de la Fundación Cela