viernes. 29.03.2024

El juzgado de Primera Instancia número 34 de Barcelona ha anulado el acuerdo suscrito por un cliente con el Banco Popular por el que renunciaba a emprender posibles acciones legales vinculadas a la contratación de los bonos convertibles de la entidad, un producto declarado complejo por los tribunales.

En una sentencia reciente, el titular del juzgado declara nula la renuncia y aplica el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la validez o no de estos pactos de forma pionera, ya que la opinión de los magistrados comunitarios se refería a los acuerdos banco-cliente por cláusulas suelo.

La demanda solicitaba que se dejara sin efecto tanto el contrato de adquisición de bonos firmado en 2009 como su posterior renovación en 2012 y que se condenara a la entidad, hoy Banco Santander, a devolver el nominal invertido menos los intereses o cupones ya abonados como rentabilidad de los activos.

Asimismo, se reclamaba una indemnización de 300.000 euros por daños y perjuicios, equivalente a la diferencia entre la inversión realizada y la pérdida sufrida.

Ahora el juez recuerda que los bonos necesariamente convertibles son "un producto complejo y además arriesgado por lo que la entidad financiera está obligada a suministrar al inversor minorista una información especialmente cuidadosa".

En este caso, continúa, el Popular asesoró al cliente pero omitió "proporcionar una información previa sobre la naturaleza y riesgos de los bonos en función de la fecha de conversión".

El magistrado considera probado que fue la entidad la que "ofreció el producto, existiendo un servicio de asesoramiento financiero, sin que conste el test de idoneidad ni de conveniencia" en la contratación de los bonos, en 2009.

Tampoco consta "que se informase (al cliente) de todos los aspectos esenciales y demás consecuencias", razones por las que entiende que el "error" del demandante vino motivado por la "conducta activa/omisiva"del banco.

ANULA EL ACUERDO DE RENUNCIA

La sentencia hace alusión al acuerdo por el que el cliente renunció a ejercer cualquier acción legal.

El juez remite al veredicto dictado el pasado noviembre por el Tribunal Supremo, en el que avalaba los pactos con las entidades para reducir las cláusulas suelo de las hipotecas, pero declaraba nula la renuncia a litigar que contenían estos documentos al abarcar otras cuestiones "ajenas".

Meses antes, el TJUE ya había dictaminado que estas cláusulas podían ser declaradas abusivas incluso tras haber sido renegociadas entre las partes.

En esta línea, el magistrado insiste en que "no se especifica en el acuerdo qué pérdida se puede sufrir como consecuencia de la suscripción de los bonos ni qué ventaja se va a obtener con la imposición a plazo fijo".

Así pues "el pacto queda en una total oscuridad, pues el consumidor desconoce cuál es la pérdida que puede llegar a sufrir, y todo ello en un documento prerredactado por el banco".

"Hemos conseguido, por primera vez fuera de un caso de cláusulas suelo, que se considere nula una renuncia a acciones legales por la suscripción de un contrato bancario complejo", destaca el socio director del despacho Vallverdú Abogados, Rubén Cueto.

EL ORIGEN DEL CASO

En 2009, el Popular colocó unos 700 millones de euros en bonos a un precio de 3,64 euros por título, que más tarde fueron canjeados por otros de nueva emisión cuyo vencimiento se produjo en noviembre de 2015, dos años después de lo inicialmente previsto.

Pero apenas meses antes de su vencimiento, se sucedieron las primeras demandas contra el banco por la comercialización de un "producto financiero de inversión complejo y arriesgado" que algunos clientes calificaron de "tóxico".

Un año más tarde, el Supremo aseguró que la entidad "no informó de los riesgos del producto contratado".

Argumentos similares a los que empleó la CNMV, que sancionó al Popular con un millón de euros por una infracción "muy grave" del deber de información al cliente. 

Un juez anula el pacto entre banco y cliente para no reclamar por bonos al Popular