viernes. 29.03.2024

El grupo Fomento de Centros de Enseñanza, al que pertenecen los colegios privados Peñarredonda, Montespiño, Las Acacias y Montecastelo, considera que la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que anula los conciertos de la Xunta con estos centros más el Aloya de Vigo no les afecta bajo el actual marco normativo. En un comunicado, Fomento de Centros de Enseñanza recuerda que la LOMCE garantiza que los colegios de educación diferenciada por sexo puedan estar concertados e incide en que la sentencia del TS afecta al periodo 2009-2013 y aplica la legislación anterior, la LOE, de 2006. Considera este grupo que al haber cambiado la legislación, el fallo del alto tribunal "no tiene efectos sobre los conciertos actuales". Abunda en que el artículo 84.3 de la LOMCE determina que no supone discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos.

 

También subraya que, "en ningún caso", la elección de opción podrá implicar para las familias, alumnos y centros "un trato menos favorable, ni una desventaja", a la hora de suscribir conciertos con las administraciones educativas "o en cualquier otro aspecto". Los servicios jurídicos de Fomento hacen hincapié en que este modelo educativo está presente en "países de larga tradición democrática" como Reino Unido y Estados Unidos, "incluso en la escuela pública". La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS estima el recurso de la Confederación Intersindical Galega de Ensino (CIG-Ensino) y declara la nulidad de la orden de la Consellería de Educación del 26 de agosto de 2009 en la parte que afecta a la concesión de ayudas a los centros Peñarredonda, Montespiño, Aloya, Las Acacias y Montecastelo.

 

El Supremo anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmó la validez de dicha orden en todos sus extremos. La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada María del Pilar Teso Gamella, sostiene que no está en cuestión la existencia de la educación diferenciada, "tan legítima como el modelo de coeducación que establece la ley", sino que lo que se cuestiona es que ese tipo de enseñanza reciba las ayudas públicas propias de los conciertos educativos. En ese sentido recuerda la jurisprudencia sobre la interpretación y aplicación que el tribunal ha hecho en otros casos del artículo 84.3 de la Ley Orgánica de Educación, que dice que "en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

 

Precisa que "el mandato legal, en definitiva, descarta que la enseñanza separada, por razón de sexo, pueda acogerse al sistema de enseñanza gratuita de centros concertados sostenidos con fondos públicos". El Tribunal Supremo concluye que no pueden comprometerse los fondos públicos, por la vía de los conciertos educativos, más allá de los supuestos previstos por la ley. La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado José Luis Requero, que sostiene que la educación diferenciada no genera discriminación por razón de sexo y por lo tanto puede ser financiada con cargo al régimen de conciertos.

 

Colegios gallegos consideran que el fallo del TS no afecta a sus conciertos