viernes. 29.03.2024

La Consellería de Educación ha informado hoy de que la sentencia del Tribunal Supremo sobre los conciertos educativos con colegios privados que escolarizan a alumnos segregados por sexo "se refiere a un período ya cerrado" y "se apoya en un contexto normativo superado tras la aprobación de la LOMCE". El departamento autonómico de Educación señala en un comunicado que la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa "da cobertura legal al sostenimiento con fondos públicos de los centros con educación diferenciada por sexos, tras la modificación realizada en el artículo 84.3".

 

En esta línea, Educación señala, aludiendo a dicho artículo, que "no constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la educación diferenciadas por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960". Añade la Consellería de Educación que, en su disposición transitoria segunda, el citado artículo indica que "los centros privados a los que en 2013 se les haya denegado la renovación del concierto educativo o reducido las unidades escolares concertadas por el único motivo de ofrecer educación diferenciada por sexos, podrán solicitar que se les aplique lo indicado en el artículo 84.3 de esta Ley Orgánica".

 

Concluye el comunicado de la Xunta señalando que la Consellería de Cultura y Educación "decidió, además, no concertar en el curso 2013-14 las unidades de 1º de Educación Primaria o Secundaria de los colegios que en Galicia tienen esas características, anticipándose así a la sentencia ahora dictada por el Tribunal Supremo, teniendo en cuenta la sentencia de 13 de marzo de 2013 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia".

Educación dice que la sentencia del Supremo "se apoya en un contexto normativo superado"