viernes. 29.03.2024

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha manifestado hoy su satisfacción por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que da la razón a un ciudadano español que exigía que se retirara en Google un enlace a una información que le perjudicaba. Para la AEPD, esta resolución confirma que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respalda las tesis de la autoridad española en relación con los buscadores y el llamado "derecho al olvido" de los ciudadanos en internet.

 

Se trata de una sentencia de "gran trascendencia" porque resuelve la cuestión prejudicial planteada en marzo de 2012 por la Audiencia Nacional sobre la interpretación de la normativa europea de Protección de Datos (Directiva 95/46/CE) en relación con la actividad de los motores de búsqueda de Internet, según la AEPD.

 

El director de la AEPD, José Luis Rodríguez Álvarez, ha afirmado que confía en que "esta sentencia marque un punto de inflexión en la conducta de la empresa Google y que, a partir de ahora, cumpla con la normativa europea de protección de datos y respete los derechos de los ciudadanos".

 

En una nota, la Agencia Española de Protección de Datos se congratula de que el TJUE respalde sus planteamientos y establezca con carácter vinculante la interpretación correcta de la Directiva para el futuro, "con lo que se impedirá que se vuelvan a producir intentos de sortear su aplicación con el consiguiente perjuicio para los afectados". Recuerda que la decisión afecta a más de 220 recursos interpuestos por Google contra resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, actualmente pendientes ante la Audiencia Nacional.

 

En los últimos años, la Agencia Española de Protección de Datos ha tenido que atender un número creciente de reclamaciones de ciudadanos que solicitan su amparo frente a la empresa Google después de que ésta "se haya negado a acoger sus demandas de poner fin a la difusión en internet, por medio de su buscador, de informaciones que carecen de relevancia pública y cuya divulgación general les está causando un daño personal". En todos los casos los afectados se quejan de que la compañía ha rechazado la petición aduciendo, como primer argumento, que su actividad no está sujeta al derecho español.

 

El pronunciamiento del Alto Tribunal, que tiene la última palabra en la interpretación del derecho de la Unión Europea, clarifica definitivamente el régimen de responsabilidades de los buscadores de internet en relación con la protección de los datos personales y termina con "la situación de desprotección" de los afectados a causa de "la negativa" de la compañía Google a someterse a la normativa española y europea reguladora de la materia. La sentencia establece que la actividad de los motores de búsqueda tipo Google constituye un tratamiento de datos de carácter personal, del que es responsable el propio motor, dado que éste determina los fines y los medios de esta actividad.

 

Ese tratamiento está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea, dado que Google ha creado en un Estado miembro un establecimiento para la promoción y venta de espacios publicitarios y cuya actividad se dirige a los habitantes de ese Estado.

 

Las personas tienen derecho a solicitar del motor de búsqueda, con las condiciones establecidas en la Directiva de protección de datos, la eliminación de referencias que les afectan, aunque esta información no haya sido eliminada por el editor ni dicho editor haya solicitado su desindexación. En caso de no atenderse su solicitud, las personas tienen derecho a recabar la tutela de la AEPD y de los tribunales.

La AEPD valora sentencia Tribunal Europeo sobre "derecho al olvido" en la red