viernes. 29.03.2024

La sentencia hoy del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que ampara el "derecho al olvido" en la red, y que es fruto de un litigio entre la Agencia Española de Protección de Datos y Google, supone una revolución a la hora de garantizar la intimidad y privacidad de los ciudadanos, según expertos legales.

 

Esta resolución establece que Google es un motor de búsquedas pero que además trata la información y se exige por tanto que en ciertas situaciones se retiren los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si dañan al ciudadano y ya no son pertinentes; se indica además que se estudiará cada caso por separado. El abogado Joaquín Muñoz, representante del español Mario Costeja, convertido quizás sin proponérselo, en impulsor del llamado "derecho al olvido" en internet, al desencadenar el caso que ha concluido con esta sentencia, ha destacado su alcance porque confirma el derecho del ciudadano a la privacidad y a decidir quien trata o no sus datos personales.

 

Costeja ha explicado en una entrevista con Efe que el fallo es coherente y satisfactorio, al establecer unas "reglas de juego" para estas compañías y los ciudadanos; "Google era una gran herramienta, y ahora es perfecta", ha añadido. Ha querido introducir un matiz y es puntualizar que "nunca" ha defendido en sí el derecho al olvido, sino la "supresión de datos irrelevantes o que puedan ofender a las personas, o menoscabar su dignidad".

 

La empresa Google sin embargo considera la sentencia "decepcionante" para "los motores de búsqueda" en internet y editores "on line", y recuerda que difiere "drásticamente" de las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Niilo Jääskinen. Su directora de comunicación y asuntos públicos en España, Marisa Toro, ha precisado que "vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar las implicaciones de dicha decisión".

 

Desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), su director, José Luis Rodríguez Álvarez, ha manifestado su confianza en que esta sentencia "marque un punto de inflexión" en la conducta de Google, para que, "a partir de ahora, cumpla con la normativa europea de protección de datos y respete los derechos de los ciudadanos".

 

Los ciudadanos ya podrán solicitar del motor de búsqueda, según las condiciones de la directiva de protección de datos, la eliminación de referencias que les afecten, incluso si la información no ha sido eliminada por el editor y si ni siquiera éste hubiera solicitado su desindexación; en caso de no atenderse la solicitud, se puede recabar la tutela de la AEPD y los tribunales.

 

La decisión afecta a más de 220 recursos interpuestos por Google contra resoluciones de la AEPD, actualmente pendientes de resolver ante la Audiencia Nacional, y que todavía tiene que solucionar el recurso bajo las recomendaciones vinculantes del tribunal europeo. La sentencia hace prever una "avalancha" de reclamaciones de ciudadanos para que Google retire de la red enlaces a informaciones que les perjudican, según ha explicado el abogado Víctor Salgado.

 

El experto jurídico en nuevas tecnologías ha indicado que cualquiera podrá dirigirse directamente a Google en su país de origen en Europa y ampararse en esta sentencia para ejercer sus derechos sobre protección de datos: acceso, rectificación, cancelación u oposición. En el caso de que Google hiciera oídos sordos a las reclamaciones de retirada de enlaces, la empresa incurriría en multas de hasta 600.000 euros.

 

El presidente de la Asociación de Usuarios de Internet (AUI), Miguel Pérez Subías, se ha referido a la resolución como "un hito" que "abre la puerta" desde el punto de vista de la jurisprudencia al acatamiento por parte de Google de una legislación de ámbito europeo frente a la estadounidense por la que se regía sólo hasta ahora.

 

"En general estamos satisfechos, porque consideramos la sentencia un paso importante en la gestión de los datos personales", ha añadido. Sin embargo, según el presidente de la Asociación de Internautas (AI), Víctor Domingo, la sentencia otorga mayor poder a Google y le da una responsabilidad "que no se merece" como decidir qué enlaces a informaciones perjudican o no a los ciudadanos. En su opinión, "el tribunal ha dejado sin resolver el problema de fondo, que tiene que ver con los contenidos y no con los enlaces".

 

El afectado, Mario Costeja, había denunciado que en 1998 el periódico La Vanguardia publicó en su edición impresa dos anuncios sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social, que luego se digitalizaron. En noviembre de 2009 esta persona contactó con la editorial del periódico y explicó que al introducir su nombre y apellidos en Google aparecía un enlace a las páginas del periódico que incluían los anuncios, y pidió que se retiraran, dado que el embargo estaba solucionado y carecía de relevancia en aquel momento.

La sentencia del "derecho al olvido", un hito en la defensa de la privacidad