jueves. 28.03.2024

El importe máximo que podrán percibir los beneficiarios del Bono de Alquiler Social que concede la consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, se duplica en la convocatoria correspondiente al año 2019, pasando de 7.800 y 13.425 euros.

 

El Diario Oficial de Galicia publica este jueves la resolución por la que se convoca esta ayuda para el año 2019, que se podrá solicitar hasta el 13 de diciembre de 2019, de manera que se podrá atender a cualquier solicitud que se produzca a lo largo del año con la garantía de que el Bono se concede a todos los solicitantes que cumplen los requisitos.

 

La convocatoria de 2019 del Bono de Alquiler Social incluye diversas novedades respecto del año anterior, como son el incremento del importe mensual del Bono, el incremento de los límites máximos del precio del alquiler de la vivienda, las prórrogas extraordinarias y la inclusión de un nuevo colectivo entre los posibles beneficiarios del Bono.

 

La cuantía mensual del Bono incrementara en 25 euros, pasando a ser de 225 euros/mes en las ciudades, 200 en los ayuntamientos intermedios y 175 euros al mes en los ayuntamientos de tipo rural. De la misma manera, se permitirá a los beneficiarios del Bono alquilar viviendas con un precio superior al vigente hasta la actualidad. La convocatoria de este año permite precios de hasta 450, 400 y 350 euros al mes según el área geográfica, de manera que el importe de la ayuda concedida continuará siendo del 50 por ciento del precio máximo a pagar en cada zona.

 

La subida del importe máximo del precio del alquiler responde a los incrementos reales registrados en los precios, según se recoge en la estadística que se puede consultar en la web del Observatorio de la Vivienda de Galicia elaborada a partir de las fianzas de alquiler depositadas obligatoriamente en el IGVS, que responden a contratos reales firmados y constituyen la mayor base de datos sobre alquileres de viviendas existente en Galicia.

 

Los beneficiarios continuarán percibiendo una ayuda única inicial de 600 euros, destinada a pagar los gastos de constitución del contrato de alquiler o de los contratos de subministros básicos para la vivienda (luz, agua, etc.). Por otra parte, incrementará de manera notable la duración del período máximo por lo que podrá concederse el Bono de Alquiler Social, pasando de tres a seis años.

 

El Bono continuará concediéndose, como hasta ahora, para un período de doce meses y será prorrogable por otros dos períodos de doce meses cada uno, de manera que se podrán completar tres años, como sucedía en convocatorias anteriores, sí se cumplen los requisitos. Pero la convocatoria de 2019 establece la posibilidad de establecer nuevas prórrogas extraordinarias por otros tres períodos de doce meses, de manera que la duración del Bono podrá extenderse hasta un máximo de seis años.

 

Cabe destacar que en la convocatoria de 2017 ya se había ampliado el período máximo de concesión del Bono de dos a tres años. Finalmente, se incluyen entre los posibles beneficiarios del Bono de Alquiler Social a los residentes en viviendas de la Sareb y entidades financieras en virtud de los convenios firmados con el IGVS y que finalizaran la vigencia de su contrato de arrendamiento dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de subvención del Programa del bono alquiler social.

 

El resto de colectivos que pueden acceder al Bono de Alquiler Social son los siguientes: Arrendatarios de viviendas de promoción pública propiedad de la Xunta cuya vigencia del contrato finalizara después de la entrada en vigor de esta orden. Personas que por concurrir circunstancias de emergencia social y no conseguir los ingresos necesarios establecidos en el Programa de Viviendas Vacías, la comisión de seguimiento y coordinación de dicho programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco de dicho programa Las personas que precisen de una ayuda para asumir el coste del arrendamiento de su vivienda por estar inmersas en situaciones de especial dificultad que determinaron la interposición por la persona arrendadora de una demanda de desahucio por no pago de las rentas o que se había dictado una resolución judicial en un procedimiento de similar naturaleza.

 

Las víctimas de violencia de género con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que en el a momento de la solicitud se encuentren residiendo en un recurso de acogida de los integrados en la red gallega de acogimiento para este colectivo y adscritos a una administración pública.

 

Las unidades de convivencia con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que hayan sido privados de su vivienda habitual por daños sufridos en esta derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc. Aquellas que, habiendo sido beneficiarias del Programa Alquila, regulado por el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia, disfrutaran en su totalidad de la subvención de dicho programa y les finalizaran el período máximo de disfrute de esta ayuda dentro de los nueve (9) meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del programa del Bono Alquiler Social.

La Xunta convoca la orden de ayudas de bono de alquiler social, que duplica el importe...