El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso que interpusieron siete nietos del dictador Francisco Franco y ha confirmado que el reportaje televisivo "La herencia de los Franco" no atenta contra su honor, su intimidad o su imagen como denunciaron.
La sala de lo civil del Supremo ratifica así en una sentencia la que dictó la Audiencia Provincial de Madrid, al considerar que no se ha producido ninguna intromisión en el derecho al honor de los demandantes, ya que información difundida está amparada por los derechos a la libertad de información y de expresión.
El reportaje denunciado se emitió en el programa "En el punto de mira" del 23 de julio de 2018 bajo el título "La herencia de los Franco", y la familia Franco decidió querellarse contra el representante legal de Mediaset, su director de programación, los directivos del espacio y la práctica totalidad de los reporteros y colaboradores participantes, como Jimmy Giménez Arnau -que estuvo casado con una nieta de Franco- e investigadores a los que entrevistaron.
El Supremo explica que el reportaje de televisión se refiere a un asunto de interés general, de naturaleza histórica, relativo al patrimonio de Franco, como jefe del Estado español, que se centra en cuatro propiedades: el Pazo de Meirás, la Casa Cornide de A Coruña, el Palacio del Canto del Pico de Torrelodones y la finca de caza de Valdefuentes, en Arroyomolinos (Madrid).
Se centra en abordar la forma en que dichas propiedades ingresaron en su patrimonio y se integraron en su herencia, y el destino dado a tales bienes por sus herederos.
Se trata de información contrastada, dice el Supremo, "con constancia de las fuentes de las que se obtuvo", incluido "entrevistas con expertos, familiares de personas afectadas, periodistas de investigación, catedráticos de historia, documentación obtenida de la Fundación Francisco Franco, investigaciones históricas, concejales de ayuntamiento, noticias de prensa y documentos con extractos de cuentas".
Algunas de dichas propiedades están además pendientes de procesos judiciales de restitución de bienes al patrimonio público y de reclamaciones acordadas por el Parlamento de Galicia o el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.
La existencia de algún error, meramente circunstancial, no afecta al requisito de la veracidad de la información, observa la sala.
También considera evidente la notoriedad o proyección pública de los demandantes, por su relación con dicho patrimonio, y rechaza que el reportaje se refiera a cuestiones propias de la vida privada de los demandantes, "que es respetada", sino a aspectos derivados de dicho patrimonio.
Tampoco aprecia vulneración del derecho a la intimidad, teniendo en cuenta que se dan a conocer datos que se encuentran en registros públicos, como la titularidad de determinadas propiedades, que han sido objeto de información previa por la prensa y que constituyen hechos de interés por derivar del patrimonio hereditario del que fue jefe del estado.
Todo ello, sin que releven hechos íntimos relativos de los demandantes o correspondientes a su esfera privada o estrictamente familiar.
Por último, la difusión de la imagen de los demandantes en actos públicos o en programas de televisión para ilustrar la información difundida, en el contexto explicado, tampoco sobrepasa para el Supremo "los límites de la libertad de información ni infringe el derecho a la propia imagen".
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que ahora confirma el TS, ratificó a su vez la que dictó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 43 de Madrid, que pese a cuestionar que el reportaje era "parcial y sesgado", reconoció que estaba "amparado por la libertad de expresión e información", lo que condujo a desestimar la demanda.
La Audiencia planteó por su parte que el caso "bordea los límites de la intromisión ilegítima en el derecho al honor", pero concluyó que se hicieron las suficientes comprobaciones de la información para cumplir con lo que exige la doctrina del Tribunal Constitucional.