jueves. 28.03.2024

El caso por el doble crimen de O Ceao, en Lugo, que el 30 de abril de 1994 le costó la vida a Esteban Carballedo, un joven reponedor que iba a cumplir 26 años, y a Elena López, cajera, casada y madre de dos hijos menores, vuelve a ser actualidad 27 años después, pues la justicia cree haber dado con el presunto autor material de sendas muertes violentas cometidas en la nave de Cash Récord con un arma de fuego, una pistola.

En el auto, al que Efe ha tenido acceso, consta que M.J.V.C., de 54 años de edad, ha sido declarado procesado y citado para una declaración indagatoria el próximo 13 de julio a las diez y media de la mañana en el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Lugo. Él habría dado muerte a estas dos personas y se habría apropiado de 3.777.026 pesetas en metálico y de talones por importe de 542.159.

De hecho, la jueza sostiene que "tras la actividad instructora llevada a cabo en el presente procedimiento se deduce que existen indicios racionales de criminalidad" y considera al procesado autor de dos delitos de asesinato, un delito de robo con violencia en las personas y otro de tenencia ilícita de armas.

En el citado auto, la jueza hace constar que el procesado deberá "comparecer inexcusablemente" en la fecha y hora señalados, con la advertencia de "ordenar su detención en caso contrario". Además, fija una fianza de 407.945 euros, de modo que, si no pudiese depositarla, se recurriría la "embargo de sus bienes".

La resolución de la jueza indica que, a la hora de cierre, en el último día de la semana laborable, la única persona señalada en estas casi tres décadas sabía que se hacía el recuento y, como era un conocido del sitio, habría accedido al local, ubicado en el polígono, sólo o en compañía de otra persona no identificada, con la intención de apropiarse de la recaudación de la jornada, la cual estaba dentro de la caja de caudales.

Con el propósito de ocultar su participación en los hechos, evitando ser delatado por los empleados, les habría disparado a corta distancia, a ambos, con una pistola de nueve milímetros parabellum.

En el citado auto, la jueza subraya que al procesado le constan antecedentes por tenencia ilícita de armas, dado que la Guardia Civil de Burela ya le había intervenido en 1993 dos pistolas de nueve milímetros y, tras realizar un registro en el local de hostelería que regentaba, le fueron intervenidas cien balas de ese mismo calibre.

Asimismo, se hace constar que "tras realizar una profunda investigación" fue emitido un "informe policial definitivo el 9 de julio de 2013" en relación con este caso, y en el mismo se concluye la posible participación del procesado en los atracos perpetrados en el Cash Miño, en el Cash Récord de O Ceao y en la muerte de un joven cuyo cadáver fue hallado en 1997.

Según el mencionado informe, "existen elementos de juicio suficientes que señalan" al procesado como "presunto partícipe en la comisión de los tres sucesos", aunque también reconoce que "las técnicas de investigación que permitan la obtención de pruebas e indicios tendentes al total esclarecimiento de los hechos se han visto reducidas notablemente".

Por ello, propone la "adopción de nuevas medidas de investigación que tengan como fin aportar nuevas pruebas e indicios sobre la participación de M.J.V.C. en los mismos".

En cuanto a esos indicios, la jueza aprecia que "existe una similitud entre los atracos a Cash Miño y al Cash Récord, ya que el día de la comisión de ambos hechos era el último día laborable, coincidiendo con la hora de cierre y recuento de la caja, utilizando en ambos casos un arma de fuego, siendo los autores perfectos conocedores de la rutina y horarios de ambos establecimientos".

Recuerda, además, que el sospechoso "era cliente" de ambos establecimientos y "en fechas próximas" a los atracos alteró su rutina de compra, "coincidiendo esa alteración con el día de la semana en que finalmente se cometen los hechos".

Por otra parte, en el atraco del Cash Miño intervinieron dos varones, el más alto portaba una pistola y el más bajo un revólver, y en el registro practicado el 20 de octubre de 1999 en el domicilio del sospechoso fue intervenida la funda de un revólver, que nunca llegó a aparecer.

Además, en el mismo atestado se hizo constar que el más alto le dijo al de menor estatura "vamos" seguido del nombre que a juicio de la instructora podría coincidir con la identidad del procesado. En cuanto a la descripción que ofrecieron los testigos de ambos atracadores, la de uno de ellos coincide con la de un individuo, ahora ya fallecido, que en su día declaró que el sospechoso le ofreció cometer un atraco en el Cash Récord.

De hecho, ese hombre declaró que el procesado le había ofrecido "unos dos meses antes de los hechos cometer un atraco en el Cash Récord del Polígono de O Ceao" y que incluso le había llevado al establecimiento y había puesto en su mano una pistola de nueve milímetros, al tiempo que le decía que "cometer ese atraco iba a ser realmente fácil ya que conocía el funcionamiento al haber únicamente dos personas: la cajera y un reponedor".

Un testigo también declaró haber visto el día de los hechos un coche estacionado en una rotonda a unos 100 metros del Cash Récord y que a su lado había una mujer y dos hombres, uno de los cuales se parecía al procesado.

Además, otro testigo declaró que durante su estancia en el Centro Penitenciario de Bonxe, el sospechoso le confesó que había cometido el atraco del Cash Récord "junto con otra persona que no identificó".

La jueza considera que, tras haber prestado declaración el procesado el 10 de diciembre de 1996, el auto dictado en mayo de 2013 por el que se autorizaban las intervenciones telefónicas es una diligencia de investigación que interrumpiría "la prescripción" del delito en lo relativo a la persona investigada.

De hecho, aunque un testigo declaró que otras dos personas le confesaron que iban a deshacerse de una pistola supuestamente utilizada en el atraco al Cash Récord en un monte de Vilalba, "respecto de cualesquier otro sospechoso que pudiera existir no es suficiente que se hayan hecho, con más o menos éxito, diligencias de investigación sin un objetivo procesal determinado".

Lo "relevante es que jamás se ha dictado resolución judicial motivada atribuyendo a cualquier otra persona la condición de presunto partícipe en este hecho criminal, por lo que los hechos, respecto de cualquier otro sospechoso distinto" al procesado, "habrían prescrito el 30 de abril de 2014".

Durante años, las familias de ambos fallecidos realizaron multitud de actos de protesta para reclamar justicia y evitar que el caso quedase cerrado definitivamente sin que nadie pagase por las muertes de Esteban Carballedo y Elena López. 

Caso del doble crimen de O Ceao: la justicia cree haber dado con el autor