martes. 16.04.2024
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a trece años de cárcel a los padres que maltrataron de forma reiterada a su bebé, al que le causaron “gravísimas” secuelas para el resto de su vida, como la pérdida de visión de un ojo.

El tribunal, que los ha considerado autores de un delito de lesiones y de otro de maltrato habitual en el ámbito familiar, también les ha impuesto la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante 15 años, así como la prohibición de acercarse a menos de 500 metros del menor y de relacionarse con él por cualquier medio durante doce años.

Los procesados también deberán abonar a la víctima, a través de la persona o entidad que tenga asumida su tutela, 62.408 euros por el tiempo de curación de sus lesiones y 900.000 euros por las secuelas sufridas.

El tribunal entiende probado que los acusados, desde que el menor tenía un mes y hasta que casi tenía tres meses, agredieron a su hijo “en reiteradas ocasiones, propinándole golpes y zarandeándolo cuando se ponía a llorar”. En la sentencia, la sala afirma que “cuando el niño chillaba o lloraba, optaban por agredirlo”.

Como consecuencia de las agresiones, el 16 de agosto de 2019 tuvo que ser ingresado en la UCI pediátrica del Hospital Universitario Lucus Augusti (HULA) de Lugo y, dada la gravedad de su estado, fue derivado al hospital La Paz de Madrid.

Los magistrados explican en la sentencia que resulta imposible determinar el estado clínico definitivo del menor, puesto que por su corta edad no se produjo el total desarrollo de su motricidad y capacidades cognitivas, pero subrayan que “sí puede asegurarse que mostrará una pérdida total de la visión del ojo izquierdo y alteración de las funciones cerebrales superiores integradas, trastorno del lenguaje y epilepsia”.

Además, indican que, “casi con total seguridad, requerirá cuidados de terceras personas en mayor o menor medida durante el resto de su vida”.

Las lesiones relativas al área neurológica y visual que sufre el menor, según la Sala, pueden considerarse “derivadas del mecanismo de zarandeo recurrente en varias ocasiones diferenciadas en el tiempo”.

Las pruebas médicas realizadas y las declaraciones de los facultativos, según la sentencia, descartan “cualquier otro origen no traumático de las lesiones múltiples, graves y diferenciadas en el tiempo”.

Los jueces consideran probada la existencia de una conducta dolosa, no imprudente, pues subrayan que los condenados “no solamente tuvieron en su mente la previsión del resultado, sino que también lo aceptaron como probable, continuando con su acción”.

“Como los procesados no tienen ningún tipo de patología que perturbe su percepción de la realidad ni sus posibilidades de conocimiento, resulta evidente que eran conscientes de que los golpes o movimientos bruscos y agresivos de la cabeza podían dar lugar a las lesiones de carácter neurológico o de afectación a los miembros orgánicos existentes en el cráneo en su conjunto”, recalca la sentencia.

Al mismo tiempo, los magistrados inciden en que los acusados “conocían los riesgos potenciales de su actuación y que, pese a ello, desarrollaron la conducta lesiva para con su hijo”.

Los condenados, según la sentencia, tampoco “atendieron debidamente las necesidades del menor, no lo mantuvieron en las condiciones higiénicas y sanitarias saludables ni cumplieron con algunas de las revisiones pediátricas correspondientes a su crecimiento”.

Los jueces afirman en la resolución, contra la que cabe presentar recurso, que mantenían el domicilio familiar “en condiciones deplorables de falta de higiene, con acumulación de basura en las habitaciones de la vivienda”.

Los magistrados consideran a los sospechosos autores de un delito de lesiones y concretan la pena en diez años de prisión, “dada la gravedad de la conducta desplegada y del resultado gravísimo padecido por la víctima, además de la concurrencia de la agravante de parentesco”.

En cuanto al delito de maltrato en el ámbito familiar, el tribunal explica que optó “por la concreción máxima de la pena -tres años de cárcel-, a la vista de la reiteración en las conductas agresivas, en contraposición con la labor tuitiva que, por esencia, han de desarrollar los padres respecto de sus hijos”.

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