25 de abril de 2023, 19:31
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a trece años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Lugo a los padres que maltrataron a su bebé, un comportamiento con el que le provocaron “gravísimas” secuelas.
El tribunal, indica una resolución facilitada este martes a la prensa, ha rechazado los recursos presentados por los procesados y ha corroborado que son autores de un delito de lesiones y de otro de maltrato habitual en el ámbito familiar, por el que también se les ha impuesto la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante 15 años.
También confirma la prohibición de acercarse a menos de 500 metros del menor y de relacionarse con él por cualquier medio durante doce años. Además, deberán abonarle a la víctima, a través de la persona o entidad que tenga asumida su tutela, 62.408 euros por el tiempo de curación de sus lesiones y 900.000 euros por las secuelas sufridas.
El TSXG entiende probado, al igual que los jueces de primera instancia, que los acusados, desde que el menor tenía un mes y hasta que casi tenía tres meses, lo agredieron “en reiteradas ocasiones, propinándole golpes y zarandeándolo cuando se ponía a llorar”.
Como consecuencia de las agresiones, el 16 de agosto de 2019 tuvo que ser ingresado en la UCI pediátrica del Hospital Universitario Lucus Augusti (HULA) de Lugo y, dada la gravedad de sus lesiones, fue derivado al hospital La Paz de Madrid.
La Audiencia explicó en la sentencia, ahora confirmada por la Sala de lo Civil y Penal del TSXG, que resulta imposible determinar el estado clínico definitivo del menor, puesto que por su corta edad no se produjo el total desarrollo de su motricidad y capacidades cognitivas, pero subrayó que “sí puede asegurarse que mostrará una pérdida total de la visión del ojo izquierdo y alteración de las funciones cerebrales superiores integradas, trastorno del lenguaje y epilepsia”.
Además, indicó que, “casi con total seguridad, requerirá cuidados de terceras personas en mayor o menor medida durante el resto de su vida”.
Los jueces de primera instancia consideraron probada la existencia de una conducta dolosa, no imprudente, pues subrayaron que los condenados “no solamente tuvieron en su mente la previsión del resultado, sino que también lo aceptaron como probable, continuando con su acción”.
Los recurrentes señalan, según el TSXG, que no ha quedado probada esa conducta, por lo que se habría vulnerado su presunción de inocencia. Sin embargo, el tribunal entiende que “la argumentación de la recurrente, a pesar del meritorio esfuerzo dialéctico, no deja de ser una apreciación discrepante desde el correcto ejercicio del derecho de defensa”.
Según su criterio, “no puede prevalecer frente al imparcial criterio de la sala, conformado tras las evidencias de los hechos acaecidos en el domicilio de los acusados, frente a lo que poco puede devaluar que llevasen al niño a las visitas médicas o que tras la rigidez que presentaba el último día de los hechos, lo llevasen a urgencias”.
Recuerdan, además, que durante el juicio “los propios acusados reconocen que, en momentos puntuales, cuando el niño lloraba, lo zarandeaban para que parase de llorar”.
Según su versión, desconocían el peligro que ello podría comportar, pero tal alegación, según el tribunal, “choca con el dictamen de los forenses, en el sentido de que no tienen ningún tipo de patología que perturbe su percepción de la realidad, ni sus posibilidades de conocimiento”.
Por ello, comparten con la sentencia de la Audiencia que “resulta evidente que eran conscientes de que los golpes o movimientos bruscos y agresivos de la cabeza podían dar lugar a las lesiones de carácter neurológico o de afectación a los miembros orgánicos existentes en el cráneo en su conjunto".
“Hemos de concluir que los acusados conocían los riesgos potenciales de su actuación y que, pese a ello, desarrollaron la conducta lesiva para con su hijo”, recalcan.
El TSXG incide en que la descripción sobre los hechos realizada por los jueces de primera instancia “pone en evidencia el clima o estado habitual de violencia que padeció la víctima, en una posición de total indefensión respecto a quienes eran teóricos garantes de su bienestar y seguridad”.
Contra el fallo cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El tribunal, indica una resolución facilitada este martes a la prensa, ha rechazado los recursos presentados por los procesados y ha corroborado que son autores de un delito de lesiones y de otro de maltrato habitual en el ámbito familiar, por el que también se les ha impuesto la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante 15 años.
También confirma la prohibición de acercarse a menos de 500 metros del menor y de relacionarse con él por cualquier medio durante doce años. Además, deberán abonarle a la víctima, a través de la persona o entidad que tenga asumida su tutela, 62.408 euros por el tiempo de curación de sus lesiones y 900.000 euros por las secuelas sufridas.
El TSXG entiende probado, al igual que los jueces de primera instancia, que los acusados, desde que el menor tenía un mes y hasta que casi tenía tres meses, lo agredieron “en reiteradas ocasiones, propinándole golpes y zarandeándolo cuando se ponía a llorar”.
Como consecuencia de las agresiones, el 16 de agosto de 2019 tuvo que ser ingresado en la UCI pediátrica del Hospital Universitario Lucus Augusti (HULA) de Lugo y, dada la gravedad de sus lesiones, fue derivado al hospital La Paz de Madrid.
La Audiencia explicó en la sentencia, ahora confirmada por la Sala de lo Civil y Penal del TSXG, que resulta imposible determinar el estado clínico definitivo del menor, puesto que por su corta edad no se produjo el total desarrollo de su motricidad y capacidades cognitivas, pero subrayó que “sí puede asegurarse que mostrará una pérdida total de la visión del ojo izquierdo y alteración de las funciones cerebrales superiores integradas, trastorno del lenguaje y epilepsia”.
Además, indicó que, “casi con total seguridad, requerirá cuidados de terceras personas en mayor o menor medida durante el resto de su vida”.
Los jueces de primera instancia consideraron probada la existencia de una conducta dolosa, no imprudente, pues subrayaron que los condenados “no solamente tuvieron en su mente la previsión del resultado, sino que también lo aceptaron como probable, continuando con su acción”.
Los recurrentes señalan, según el TSXG, que no ha quedado probada esa conducta, por lo que se habría vulnerado su presunción de inocencia. Sin embargo, el tribunal entiende que “la argumentación de la recurrente, a pesar del meritorio esfuerzo dialéctico, no deja de ser una apreciación discrepante desde el correcto ejercicio del derecho de defensa”.
Según su criterio, “no puede prevalecer frente al imparcial criterio de la sala, conformado tras las evidencias de los hechos acaecidos en el domicilio de los acusados, frente a lo que poco puede devaluar que llevasen al niño a las visitas médicas o que tras la rigidez que presentaba el último día de los hechos, lo llevasen a urgencias”.
Recuerdan, además, que durante el juicio “los propios acusados reconocen que, en momentos puntuales, cuando el niño lloraba, lo zarandeaban para que parase de llorar”.
Según su versión, desconocían el peligro que ello podría comportar, pero tal alegación, según el tribunal, “choca con el dictamen de los forenses, en el sentido de que no tienen ningún tipo de patología que perturbe su percepción de la realidad, ni sus posibilidades de conocimiento”.
Por ello, comparten con la sentencia de la Audiencia que “resulta evidente que eran conscientes de que los golpes o movimientos bruscos y agresivos de la cabeza podían dar lugar a las lesiones de carácter neurológico o de afectación a los miembros orgánicos existentes en el cráneo en su conjunto".
“Hemos de concluir que los acusados conocían los riesgos potenciales de su actuación y que, pese a ello, desarrollaron la conducta lesiva para con su hijo”, recalcan.
El TSXG incide en que la descripción sobre los hechos realizada por los jueces de primera instancia “pone en evidencia el clima o estado habitual de violencia que padeció la víctima, en una posición de total indefensión respecto a quienes eran teóricos garantes de su bienestar y seguridad”.
Contra el fallo cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.