El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado hoy una sentencia que condena al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a pagar una indemnización de 30.000 euros a la hija de un paciente de 80 años que falleció en 2011 como consecuencia de un infarto de miocardio tras recibir asistencia sanitaria. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha considerado probado que la administración provocó “una pérdida de oportunidad en el tratamiento de la dolencia inicial del paciente” al no derivarlo al Hospital de Lugo el 16 de abril de 2011, cuando fue atendido en el centro de salud del municipio lucense de Sarria.
“No puede obviarse que el paciente había acudido al Punto de Atención Continuada (PAC) solo, lo que debió sugerir una mayor atención, residiendo el daño en la secuencia que hubieran tenido los hechos de haberse seguido otros parámetros de actuación”, ha apuntado la sala. Los magistrados han descartado que el paciente hubiese sufrido “una deficiente asistencia médica”, como solicitaba su hija en su recurso, en el que reclamaba una indemnización de 191.500 euros, y han validado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número dos de Santiago de Compostela.
El tribunal ha apuntado que, al igual que constaba en la sentencia de primera instancia, la “pérdida de oportunidad” es la que genera “derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial del Sergas” en favor de la hija, si bien no se puede determinar si la actuación médica omitida podría haber evitado o minorado el deficiente estado de salud del paciente. “Concluimos que la atención clínica al paciente no hizo uso de todos los medios a su alcance, por lo que nos hallamos ante un supuesto de pérdida de oportunidad”, ha zanjado la sala del TSXG, quien ha explicado que existe “incertidumbre” sobre qué podría haber pasado de haberse producido la actuación médica omitida.