jueves. 28.03.2024

El Tribunal Supremo ha ordenado repetir el juicio contra un párroco que había robado multitud de objetos religiosos de valor de diversas parroquias lucenses de Ribadeo y Trabada, para valorar como prueba los informes médicos que indican que pudo actuar condicionado por un trastorno esquizofreniforme.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que estima el recurso de revisión del párroco, de manera que anula las resoluciones condenatorias del Supremo y de la Audiencia de Lugo, tribunal al que ordena que celebre un nuevo juicio incorporando estos informes.

La Audiencia de Lugo le impuso cuatro años y nueve meses de prisión por un delito continuado de apropiación indebida y otro de receptación a otra persona, a quien el cura entregó algunos de los bienes de los que se apropió, si bien el Supremo rebajó la pena a dos años y medio de cárcel.

Con la sentencia firme, sus familiares pusieron en conocimiento del abogado del párroco diversos informes médicos que acreditan que el cura "no sólo en la actualidad presenta un trastorno esquizofreniforme y un trastorno depresivo mayor, con disminución de las facultades intelectivas y de capacidad de obrar y entender".

Sino que también, continúa, "existen revelaciones indicativas de la existencia de dichas dolencias en el momento de los hechos".

En su opinión, de los informes médicos se deriva que la enfermedad fue la causa de que las dolencias no afloraran en aquel momento, ni fueran puestas en conocimiento de la defensa por el párroco, quien era consciente del trastorno depresivo, no del esquizofreniforme.

Por ello, su defensa pidió al Supremo que ordenara la celebración de un nuevo juicio en el que se recabe como prueba el historial médico completo del párroco y se emita un informe forense que analice su estado y facultades en el momento de los hechos.

Y ahora el alto tribunal entiende que esos informes deben tenerse en cuenta, por lo que ordena la celebración de un nuevo juicio "para que se debata con plenitud el alcance de la prueba incorporada".

Eso es así porque entiende que del "contenido de dichos informes, resultan revelaciones sobre la existencia de la enfermedad en el momento de autos, así como motivaciones al menos explicativas de que la no exteriorización o afloramiento por parte del solicitante de su enfermedad, era consecuencia del propio padecimiento psíquico".

Los hechos ocurrieron entre 2008 y 2012, en diversas parroquias situadas en los términos municipales de Ribadeo y Trabada, en A Mariña (Lugo), cuando el párroco se apoderó e incorporó a su patrimonio, disponiendo de ellos como si fueran propios, "decenas de objetos religiosos y de culto, imágenes religiosas, así como muebles y otros objetos pertenecientes a esas parroquias, a los que el acusado tenía acceso y era el encargado de su custodia".

El párroco entregó dichos bienes al otro condenado por estos hechos, que permutó algunos de ellos por otros objetos artísticos en un establecimiento de A Pontenova (Lugo).

El Obispado de Mondoñedo recuperó solo algunos de los bienes -sometidos a un régimen especial y protegidos por la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia-, que fueron entregados voluntariamente por el condenado en 2012, cuando ya no era párroco de ninguna de las parroquias. 

El TS ordena repetir el juicio a un cura que robaba en sus parroquias de Lugo