domingo. 16.02.2025

Absuelven en Ourense a cinco personas de un delito de estafa

La Audiencia Provincial de Ourense ha acordado la absolución de cinco acusados por un delito de estafa y falsedad documental, en concreto un matrimonio de 75 y 73 años de edad, su sobrino y las dos vendedoras de la vivienda, por entender que no ha quedado probado que intentasen falsificar el documento a sabiendas y con ánimo de engañar al tribunal para quedarse con el terreno anexo a la casa, en disputa con un vecino del pueblo.

La Audiencia Provincial de Ourense ha acordado la absolución de cinco acusados por un delito de estafa y falsedad documental, en concreto un matrimonio de 75 y 73 años de edad, su sobrino y las dos vendedoras de la vivienda, por entender que no ha quedado probado que intentasen falsificar el documento a sabiendas y con ánimo de engañar al tribunal para quedarse con el terreno anexo a la casa, en disputa con un vecino del pueblo.

 

En el escrito facilitado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la sala de los magistrados ha acordado absolver a los cinco acusados de los delitos de estafa en grado de tentativa y falsedad documental. Durante el juicio, los cinco acusados negaron haber falsificado el documento a sabiendas para poder quedarse con un terreno, situación que derivó en numerosos litigios con un vecino del pueblo, asegurando que hicieron el traspaso "de buena fe".

 

El Ministerio Público argumentaba que el matrimonio y el sobrino "convencieron" a las dos mujeres para realizar un segundo documento de compraventa de la vivienda de la que eran propietarias, después del primero, para poder añadir la existencia del "resío", terreno anexo a la casa, que no constaba en el primero. El primero documento tiene fecha de 15 de agosto de 2006 mientras que el segundo data de 2005, hecho en el que incidió el fiscal.

 

Consideraba que el motivo fue generar "un error" para demostrar así que eran los propietarios, hechos por los que pedía ocho meses de prisión, por el delito de estafa en grado de tentativa y otros ocho meses por el delito de falsedad en documento público, petición que la acusación particular dividió según el tipo de delito, y que elevó a un año para las vendedoras, por estafa, y otro para el matrimonio, por un delito de falsedad.

 

A pesar de las irregularidades, la sala ha asegurado que no ha quedado acreditado que los acusados falsificasen el documento inicial, fechado en 2006, "sino que se vino a sustituir éste y a completarlo". Según recoge el fallo, para que exista un delito de estafa tiene que producirse un "beneficio ilícito, o lo que es lo mismo, el reconocimiento judicial de un derecho que no se tiene" si bien precisa que "no existe este delito cuando la finalidad última sea legítima", como es este caso.

 

Considera que no "ha resultado probado que el dominio de tal resío corresponda al querellante" ni que "los acusados se concertasen, para, faltando a la verdad, simular la trasmisión". Por este motivo, ha acordado la libre absolución de los acusados si bien contra el fallo cabe recurso de casación ante la sala del Tribunal Supremo.

Absuelven en Ourense a cinco personas de un delito de estafa