jueves. 28.03.2024

Condenado un administrador de una sociedad a tres años de prisión por estafa

La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado al administrador de una sociedad inmobiliaria a tres años de prisión y nueve meses de multa y le ha inhabilitado para el ejercicio de la profesión de gestor inmobiliario o de representación de entidades inmobiliarias y obligación de indemnizar a unos de los denunciantes en 118.000 euros, como autor de un delito de estafa.

La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado al administrador de una sociedad inmobiliaria a tres años de prisión y nueve meses de multa y le ha inhabilitado para el ejercicio de la profesión de gestor inmobiliario o de representación de entidades inmobiliarias y obligación de indemnizar a unos de los denunciantes en 118.000 euros, como autor de un delito de estafa. Los hechos ocurrieron en 2014 cuando esta persona contactó en el ejercito de su actividad profesional con esta clínica a efectos de mediar en la venta de una finca de su propiedad, en la cual además había una casa, en la parroquia de San Miguel de Melias, en el ayuntamiento de Coles.

 

Fruto del acuerdo, la clínica le entregó 100.000 euros en metálico como señal de la futura compraventa y, en segundo contrato, le abonó otros 43.000 euros por la compra. Según el escrito facilitado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, la sala considera acreditado que el acusado con ánimo de obtener un beneficio ilícito, y sin ponerlo en conocimiento de los propietarios, ofreció una vivienda a una persona, representante de la Clínica de Neurocirugía Dr. S.L. por un precio de 150.000 euros y que "ocultó deliberadamente que la finca estaba gravada con dos hipotecas para responder por un importe de 250.000 euros de principal".

 

Entiende que "concurren todos y cada uno de los requisitos indicados" en un delito de estafa como son el "engaño previo" y el ánimo de lucro puesto que buscó generar "una apariencia seria de solvencia profesional". El acusado ejercía la actividad inmobiliaria con despacho abierto al público en una céntrica calle de la ciudad de Ourense. Además, ve acreditado el "dolo y el ánimo de lucro, evidenciados por la hábil puesta en escena" por parte del acusado al entender que "urdió un plan, siendo consciente de que a uno le apremiaba vender y el otro estaba interesado en comprar", con la agravante de que el valor de lo defraudado supera los 50.000 euros". El acusado deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 118.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Condenado un administrador de una sociedad a tres años de prisión por estafa