martes. 16.04.2024
Sanidad | Condena

Condenan al Sergas por la muerte de un joven en el CHUO tras un accidente

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado al Servicio de Saúde Pública (Sergas) al pago de una indemnización de 100.000 euros por la muerte de un joven orensano de 25 años que falleció, tras ingresar por un accidente de circulación leve, en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO), a causa de un tromboembolismo pulmonar.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado al Servicio de Saúde Pública (Sergas) al pago de una indemnización de 100.000 euros por la muerte de un joven orensano de 25 años que falleció, tras ingresar por un accidente de circulación leve, en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO), a causa de un tromboembolismo pulmonar.

 

En la sentencia, facilitada por fuentes jurídicas y que no es firme, la sala ha estimado un recurso presentado por la familia y ha acordado incrementar la indemnización hasta los "85.000 euros para los padres y 15.000 euros para el hermano" por entender que es "más adecuada" a lo ocurrido al entender que las anteriores (55.000 y 5.000 euros) eran "desajustadas" al daño moral recibido.

 

Para ello, los magistrados han tenido en cuenta "la juventud del fallecido (25 años) y la escasa gravedad de las consecuencias derivadas del accidente de tráfico que provocó su ingreso en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO), nunca determinantes, por sí solas, en principio, del fatal desenlace producido, de no mediar otras circunstancias concurrentes, como las ya descritas que condujeron a la muerte del paciente y, respecto de las cuales, se aprecia la mala práctica antes aludida".

 

Según recoge el fallo, la familia había presentado denuncia contra la desestimación "por silencio y posterior resolución de la secretaria general técnica de la Consellería de Sanidad", al entender que existió un "deficiente funcionamiento de los servicios públicos sanitarios en la asistencia prestada" a su hijo, que falleció el 18 de diciembre de 2013. Disconformes con el citado silencio administrativo y que no les compensaron, llevaron estos hechos ante el juzgado Contencioso-Administrativo número dos de Santiago de Compostela que estimó, parcialmente, la denuncia condenando al Sergas a indemnizar a los padres en 55.000 euros y al hermano en la suma de 5.000 euros y que fue recurrida por los familiares.

 

"No nos hallamos ante un supuesto de pérdida de oportunidad, sino ante una clara manifestación de mala praxis asistencial", afirma la sala, que ve factible suponer que la actuación médica no fue la adecuada. Los hechos tuvieron lugar el 15 de diciembre de 2013, cuando la víctima, tras sufrir un accidente de tráfico ingresó en el servicio de urgencias, donde le diagnosticaron traumatismo craneoencefálico leve, trauma torácico y herida inciso-contusa en rodilla izquierda, por lo que fue ingresado en la planta de Traumatología. Para el Alto Tribunal, "no se utilizaron medidas físicas preventivas" para evitar la formación de trombos, tales como la precoz movilización del enfermo o el empleo de medias elásticas o bien de tratamiento farmacológico "en prevención de males mayores como tristemente evidenció la realidad".

 

"Y ello no constituye una mera pérdida de oportunidad, que la hubo, sino más bien una mala praxis asistencial por la no utilización de medios contemplados y aconsejados en la bibliografía médica", abunda el fallo, quien recuerda también que un familiar alertó de que el paciente presentaba dolores, mareo y sudoración. Estos síntomas, según el Tribunal, "deberían haber hecho sospechar la posibilidad de que en el organismo del paciente se estuviese desarrollando un proceso clínico de profundo calado y gravedad y, por tanto, actuar en consecuencia". Por todo ello, ha estimado el recurso y ha incrementado las cuantías hasta los 100.000 euros para la familia.

Condenan al Sergas por la muerte de un joven en el CHUO tras un accidente