jueves. 18.04.2024

Improcedente un despido por abrir sin permiso el maletín de la perjudicada

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado improcedente un despido disciplinario al considerar ilícita la apertura, por parte de otra trabajadora de la empresa, de un maletín que la perjudicada dejó olvidado en un establecimiento y que se usó para obtener pruebas para acreditar la causa de ese despido.

 

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado improcedente un despido disciplinario al considerar ilícita la apertura, por parte de otra trabajadora de la empresa, de un maletín que la perjudicada dejó olvidado en un establecimiento y que se usó para obtener pruebas para acreditar la causa de ese despido.

El alto tribunal advierte, en la resolución facilitada a la prensa este jueves, de que el acceso a su contenido no estaba legitimado “ni con la finalidad de identificar a su propietario, ni con la finalidad de comprobar lo que había dentro”.

Según recoge el fallo, los magistrados consideran que se ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad de la empleada que trabaja en la Confederación Empresarial de Ourense (CEO), por lo que condenan a abonarle 6.000 euros, así como a readmitir a la demandante, con abono de los salarios dejados de percibir, o, en su caso, a pagarle, si así lo decide la perjudicada, una indemnización de 38.622 euros.

La mujer, que era directora de un departamento, fue despedida en enero de 2022, después de que una persona acudiese a la sede de la entidad para entregar un maletín que hacía unos días había dejado olvidado la empleada en un local de hostelería. El maletín, según la resolución, fue recibido por dos trabajadoras de la entidad, quienes “procedieron a abrirlo para examinar su contenido”.

Al ver que contenía documentos de la empresa demandada, según el TSXG, avisaron al secretario general, quien acordó un registro del maletín ajustado a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

“Con todo, el intento de ajustarse al artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores no puede tener éxito pues la exigencia causal justificativa del registro es que sea necesario para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, y esa necesidad solo ha surgido en el caso a resultas del ilegítimo acceso inicial”, el cual “emponzoña la legitimidad del posterior registro”.

“Como se ve, el acceso inicial al contenido del maletín se produjo sin mediar ninguna orden de la empresa, sino en virtud de una decisión motu proprio de la trabajadora que recibió el maletín”, indica la Sala, quien insiste en que el "simple desconocimiento no legitimaba el acceso a su contenido”, pues afirma que “no existía ni la más mínima sospecha de que hubiera un incumplimiento contractual por quien fuera propietario del maletín, ni tampoco concurría ninguna otra circunstancia que, por las causas legalmente establecidas de protección del patrimonio empresarial o de los trabajadores, justificase el acceso”.

No obstante, el TSXG entiende que no hubo ánimo de vulneración de derechos fundamentales en la obtención de las pruebas ilegítimas, ni por parte de la empresa ni por parte de la trabajadora que inicialmente accedió al contenido del maletín, lo que considera que es “circunstancia atenuatoria relevante”.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso. 

Improcedente un despido por abrir sin permiso el maletín de la perjudicada