domingo. 16.02.2025

La Audiencia Provincial de Ourense ha dictaminado la libre absolución para la alcaldesa de Melón, María Cristina Francisco, y otras dos personas acusadas, una auxiliar administrativa y un vecino, por los delitos de falsedad en documento y quebrantamiento de condena.

 

De ello ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y se investigaba haber firmado certificaciones de trabajos en beneficios de la comunidad a un vecino que así cumplía una condena por un delito relacionado con el tráfico, a pesar de que no cumplía su obligación. El penado debía realizar trabajos de desbroce y también labores de vigilancia en el entorno de Quins, donde reside, como medida de prevención ante incendios forestales, tras haber sido condenado como culpable de un delito contra la seguridad vial.

 

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la sala da constancia de "la ilicitud" de la prueba aportada. Concluye que la obtención de la información relativa al cumplimiento de la pena se realizó sin la correspondiente autorización de la alcaldesa del Ayuntamiento de Melón, un requisito que dice que era necesario. "Al carecer de dicha autorización se ha vulnerado el derecho a la intimidad del penado, el cual goza de la adecuada reserva sobre los datos relativos a la pena impuesta en su forma de cumplimiento.

 

La cesión posterior de los datos realizada a los detectives privados se produce con vulneración de la Ley de Protección de Datos, con afectación al derecho de autodeterminación informativa de que goza el penado. Y por último la investigación de los detectives se realizó bajo la prohibición legal de la investigación de delitos públicos".

 

Para el magistrado, la prueba obtenida, residenciada en el informe de los detectives privados que se incorporó a autos son "nulos" al considerar "ilícita" la prueba en la obtención y cesión de los datos que sirvieron de base al informe, y "al estimarse que éste se hace contra la prohibición legal que les impide investigar delitos públicos". Según el escrito, las incidencias recogidas en el desarrollo del plan de cumplimiento "no fueron ni comprobadas por el Concello de Melón ni comunicadas al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, y por lo tanto tampoco fueron puestas en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria" de tal manera que la sala entiende que no le corresponde tomar esa decisión.

 

Según el texto, correspondía al Juez de Vigilancia Penitencia el control de la ejecución de la pena. Asimismo, señala que "el hecho de firmar en fecha diferente a aquella en la cual se verificaba el trabajo, es entendido por quien ostentaba la Jefatura del Servicio de Gestión de Penas en el momento de los hechos, como un hecho no relevante", por lo que la discordancia entre la fecha que figura como control presencial y la fecha efectiva de firma se entiende inocua.

 

Durante el juicio, las defensas de los imputados habían pedido la nulidad de la investigación desarrollada por detectives privados por entender que se produjo una "obtención irregular" de los datos que permitieron conocer las circunstancias de identidad del penado y la forma de cumplimiento de condena.

 

Asimismo, la sala aclara que el consistorio "no desarrolló ninguna actuación destinada a comprobar el cumplimiento de los trabajos impuestos en el horario y fechas establecidas, teniendo exclusivamente un conocimiento referencial de su realización a través del testimonio de vecinos y de la información transmitida por alguno de los concejales", por lo que considera que no queda acreditado que las imputadas tuviesen "conocimiento real y efectivo, o incluso, meramente indiciario de la existencia de incumplimientos o de un defectuoso cumplimiento de la pena que se ejecutaba".

 

El penado que había prestado su aceptación en documento de fecha 19 de mayo del 2011 comenzó el cumplimiento de los trabajos el 18 de junio de 2011. Por estos hechos, el Ministerio Público solicitaba cuatro años y medio de prisión para la alcaldesa por presunta falsedad documental al entender que "participaba activamente" en la comisión de este delito por amparar presuntamente el incumplimiento de trabajos sociales realizados por un penado del municipio orensano.

 

En su escrito, acusaba a la alcaldesa, a una funcionaria municipal y a un hombre condenado a realizar trabajos sociales para el Ayuntamiento, de falsificar el documento que justifica el cumplimiento de estas tareas, hecho que se habría realizado con la "colaboración necesaria" de la alcaldesa, a la hora de firmar los partes en los que se confirmaba la supuesta presencia del penado a trabajos sociales. Por su parte, la defensa solicitaba la libre absolución y sostuvo que no tenía conocimiento de irregularidad o ausencia alguna, sino que se limitó a firmar un registro que le pasaba una funcionaria. Contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La alcaldesa de Melón, absuelta de falsedad documental