El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la defensa del acusado Luis P.R., condenado por un delito de robo con violencia y homicidio de su madre legal, abuela biológica, y ha ratificado la condena de 19 años de prisión que había determinado la Audiencia Provincial de Ourense.
La Audiencia Provincial de Ourense había condenado por estos hechos al acusado a 19 años de prisión, cinco por un delito de robo con violencia, con la condición de reincidencia, y los otros catorce por el homicidio de su abuela biológica y madre legal, en este caso con las agravantes de parentesco y abuso de superioridad.
Los hechos ocurrieron en la tarde noche del 6 de agosto de 2012 cuando el acusado, con ánimo de hacerse con dinero de su madre legal para obtener sustancias tóxicas, causó su muerte, utilizando un cable. Entonces, le apretó el cuello y la golpeó de forma reiterada en la cabeza, hasta en 31 ocasiones, lo que le produjo fracturas costales, contusión pulmonar, traumatismo craneoencefálico severo y asfixia, cuadro que ocasionó el fallecimiento.
En el escrito, facilitado por fuentes judiciales, con fecha 17 de noviembre de 2015, la sala acordó desestimar el recurso planteado por la defensa. La defensa decidió recurrir la sentencia dictada el 4 de marzo de 2015 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, cuya causa procede del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Ourense, que condenaba al acusado, como autor responsable de un delito de robo con violencia y de un delito de homicidio, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de reincidencia, de parentesco y abuso de superioridad, en el primero. Posteriormente, el acusado presentó recurso alegando "la vulneración del derecho a la presunción de inocencia" en base a que no se había practicado en su contra "prueba de cargo suficiente" y de que todas las pruebas eran, para su defensa, meramente circunstanciales.
También apeló a "la vulneración del derecho a la tutela judicial" por entender que "no existe una adecuada motivación en la que puedan sustentarse los hechos probados". La sala aclara que, en ausencia de prueba directa, "en algunos casos es preciso recurrir a la prueba circunstancial, indirecta o indiciaria". En este caso, considera que la validez de las pruebas es suficiente "para enervar la presunción de inocencia". Concluye que se ha practicado "prueba suficiente para considerar que el recurrente es responsable de los hechos por los que ha sido condenado".
Para ello, hace alusión a la declaración testifical del agente de la Guardia Civil que intervino en la investigación, la declaración testifical de la mujer, a la que había llamado, y también a la inspección ocular que los agentes realizaron de la vivienda. "La prueba pericial del Instituto de Toxicología revela el hallazgo de restos de ADN pertenecientes al acusado en el cuerpo de la víctima" y además "se hallaron restos epiteliales del acusado en el cable con el que se ató la puerta de la vivienda", concluye el escrito, que desestima el recurso de casación.