viernes. 29.03.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha anulado las licencias concedidas a una gasolinera y al restaurante de la multinacional Burger King situados en el lugar de Padriñán, en el municipio pontevedrés de Sanxenxo.

Ambas autorizaciones, concedidas por el Ayuntamiento de Sanxenxo en 2017, eran para legalizar su situación urbanística, pero el alto tribunal gallego ha dictado que sean revocadas.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSXG asegura que el restaurante se encuentra en una construcción "autónoma e independiente" a la gasolinera, a pesar de que sus promotores pretendían vincular ambos negocios.

Sus responsables justificaban la construcción del restaurante sobre suelo rústico vinculándolo a la gasolinera, bajo cuya marquesina también alberga una tienda, una oficina y una pequeña cafetería.

Los magistrados destacan, sin embargo, que la Ley del Suelo de Galicia exige para la autorización en suelo rústico de este tipo de usos constructivos que se trate de instalaciones "vinculadas funcionalmente a la carretera" y previstas en la legislación sectorial.

El TSXG considera "evidente" que la tienda y la cafetería de la gasolinera, así como el restaurante de Burger King, que está en otro edificio, "carecen de la vinculación exigida".

La sentencia concluye que ni la estación de servicio ni el local de comida rápida se adecúan al permiso original, por lo que decreta la revocación de sus licencias de legalización.

La tienda, la cafetería y la oficina de la gasolinera, según la resolución, ocupan mucho más espacio (121 metros cuadrados) que el destinado a los surtidores de carburante (18 metros cuadrados), algo que, al estar en suelo rústico, la ley no permite.

La construcción de una gasolinera en la zona podría autorizarse, pero debería de ocupar un espacio mínimo únicamente destinado a repostar vehículos, recuerda el TSXG.

La equiparación del restaurante de comida rápida, que ocupa 253 metros cuadrados, con las áreas de servicio para justificar su construcción, según el alto tribunal gallego, "no es afortunada", ya que la ley gallega establece que las instalaciones autorizadas en ese tipo de suelo "no pueden generar un tráfico adicional".

De esta forma, los magistrados entienden que es obvio que el restaurante no cumple dicho requisito, "ya que puede atraer a más clientes que los que van a repostar combustible".

Los jueces añaden que es "evidente" que el servicio de gasolinera "no exige el acceder a un servicio de restauración" que, además, son autónomos, "como resulta no solo de la naturaleza de su actividad, sino también de las diferentes fechas de otorgamiento de las licencias".

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el propio TSXG o ante el Tribunal Supremo.

Anulan las licencias de la gasolinera en Sanxenxo y del Burger King anexo