viernes. 29.03.2024

El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Pontevedra ha anulado la multa de 15.000 euros impuesta por la Xunta de Galicia a los propietarios de un piso de protección oficial por no residir en él y alquilarlo a terceros.

La administración autonómica les había sancionado en virtud de un decreto de 2007 que impide a los propietarios de estos pisos poder arrendar la vivienda hasta haberla pagado, amortizando completamente el préstamo concedido para su adquisición.

La sentencia concluye, sin embargo, que si bien les afecta esta normativa, la multa debe ser anulada porque en la escritura de compraventa, firmada en 2004, "no se estableció la obligación de residir permanentemente en ella sin límite temporal".

Además, tampoco se hizo por el período de amortización de la deuda, fijado en veinte años.

La "única indicación expresa", añade el magistrado, se circunscribió a la afección al régimen de protección oficial, determinando un plazo de treinta años a partir de la fecha de calificación definitiva del inmueble, que se había producido en 1987.

El juez considera "razonable", por lo tanto, que el comprador y su esposa entendiesen que la afectación del piso al régimen de protección oficial finalizaría a los 30 años, en enero de 2017, por lo que, en 2018, suscribieron el contrato de arrendamiento, "con buena fe y de manera transparente", depositando la fianza ante la Xunta.

La sentencia añade, sin embargo, que el decreto de 2007 dispone "muy claramente" que el régimen de protección de la vivienda se extiende hasta haber amortizado el préstamo y, en año 2018, sus propietarios tenían pendiente de pagar más de la mitad del dinero.

Era, además, una vivienda transmitida directamente por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) por un precio "muy inferior" al de mercado y con un régimen de financiación "también muy privilegiado", recuerda el fallo del juzgado pontevedrés.

"Contradice la finalidad del régimen de protección", señala el magistrado, que se deje de residir en la vivienda y se alquile por una renta tres veces superior a las mensualidades del pago por su adquisición, "obteniendo con ello un enriquecimiento injusto manifiesto".

Por ello, el juez advierte a los dueños de este piso, situado en el barrio pontevedrés de Monte Porreiro, que "no pueden ya desconocer" su obligación de residir en ella o de transmitirla cumpliendo las condiciones establecidas para las viviendas protegidas.

La Xunta tendrá que darles un "plazo razonable" de tiempo para que cumplan el régimen establecido y, de no hacerlo, la administración podrá requerirles el pago de todo el dinero que hayan ganado con el alquiler de la vivienda. 

Anulan multa a los dueños de un piso de protección oficial que alquilaron a terceros