sábado. 20.04.2024

El juzgado de lo social número 3 de Pontevedra ha confirmado este lunes el despido disciplinario de la trabajadora de una residencia de mayores de esta ciudad que, durante meses, se negó a someterse a los test de antígenos que se realizaban en el centro.

La afectada reclamaba que la justicia declarara nulo su despido y que, además de ser readmitida en su trabajo y que se le pagaran los salarios atrasados, se le indemnizase con 65.000 euros por daños y perjuicios.

En su demanda, la mujer aseguraba que se habían vulnerado varios derechos fundamentales reconocidos en la Constitución e incluso habla de represalias contra ella -refiriéndose incluso a torturas-, acoso laboral o moral o injerencia en su integridad física.

Pero el magistrado es contundente en su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.

Exigir las pruebas de antígenos a un trabajador no viola su derecho al honor, su libertad ideológica, su intimidad personal o su integridad física ni tampoco resulta discriminatorio hacia sus creencias u opiniones.

El tribunal concluye que esa es una medida "proporcional", especialmente en residencias de este tipo, para salvaguardar la salud de los compañeros y de los ancianos residentes, población "especialmente vulnerable a las consecuencias de un contagio".

Subraya además que dicha orden, que emana de un protocolo aprobado por la Xunta, no es peligrosa para la salud ni ilegal, por lo que su desobediencia es motivo de despido justificado, porque pudo acarrear sanción para la empresa y generar "falta de confianza en los usuarios".

La sentencia considera probado que esta trabajadora, auxiliar de enfermería en la residencia, a pesar de las instrucciones de la empresa, se saltó trece pruebas de antígenos y cinco test de saliva, por lo que recibió una carta de despido por una falta muy grave de indisciplina.

La mujer aseguró que nunca se opuso a realizar las mismas pruebas que sus compañeros, pero defendió su "derecho legítimo" a conocer por qué se tenía que someter a unas pruebas que ella consideraba "invasivas e indiscriminadas" y que se hacían de manera obligatoria.

Pero el juez reitera que la carta de despido es "del todo concluyente y precisa", ya que recoge el incumplimiento por parte de la trabajadora de su obligación de realizarse las pruebas de detección de un posible contagio de coronavirus.

La empleada, llega a decir el juez, no puede pretender que se le "exonere" de una obligación impuesta a todos sus compañeros para garantizar su salud y la de los residentes frente a las circunstancias "tan graves y desoladoras" que puede acarrear un contagio.

Tras apuntar que los test de detección "en absoluto resultan invasivos o contrarios a ningún derecho fundamental", el magistrado insiste en que es un mandato sanitario que se debe acatar con independencia de la opinión "que cada uno tenga sobre este particular".

"No resultan afortunadas", reprocha el juez, las acusaciones veladas de "torturas y otros delitos" de la empleada a la compañía en sus comunicaciones, en las que llegó a comparar su situación con episodios históricos relacionados con la quema de libros o personas.

La conducta de esta trabajadora, concluye la resolución judicial, "no dejó otra alternativa" a la empresa que prescindir de sus servicios y despedirla.

Avalan el despido de una trabajadora que se negaba a hacer el test de antígenos