viernes. 29.03.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha revocado una sentencia que absolvía al Servicio Gallego de Salud de pagar una indemnización por la muerte de una mujer que falleció tras ser atendida en el PAC de Caldas de Reis (Pontevedra).

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso presentado por el viudo y el hijo de la paciente contra la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago de Compostela y fija una indemnización de 150.000 euros para los familiares. La mujer, que tenía 33 años, fue atendida en el PAC de Caldas el 5 de octubre de 2015. Acudió con un dolor de garganta y, a pesar de tener una alergia "constatada" a ciertos antibióticos y presentar un cuadro leve, se le prescribió azitromicina e ibuprofeno. Horas después, ya en su casa, comenzó a tener dificultad para hablar y para respirar.

 

Cayó inconsciente y se quedó en un coma profundo hasta que falleció tres días después por el shock anafiláctico relacionado con la ingesta de ambos antibióticos. Su administración era "innecesaria" ante la sintomatología de la paciente y "potencialmente peligrosa" dados sus antecedentes alérgicos, relataron los demandantes. Existían, además, "otras alternativas" para tratarla con medicamentos que tendrían "nulo o escaso" riesgo. Pautado el antibiótico, según defendía el abogado Alfonso Iglesias en primera instancia, faltó control sanitario, ya que "dejarla sentada en una silla en el propio PAC unas horas hubiera podido salvarle la vida".

 

El Sergas, sin embargo, alegó que la atención dispensada a la mujer "fue correcta" y aseguró que no existía una relación de causalidad entre la asistencia sanitaria y su fallecimiento, al no estar "acreditada" la reacción anafiláctica tras tomar el antibiótico. Para Sanidad la alergia de la paciente a la azitromicina era "desconocida" ya que no figuraba en su historia clínica, como sí aparecían otros antibióticos que no se utilizaron con ella.

 

Los magistrados del TSXG concluyen, sin embargo, que la muerte de la paciente sí se produjo por un shock anafiláctico, como acreditaron los forenses que le realizaron la autopsia y como ya recogía "claramente" el informe médico elaborado tras su ingreso en la UCI. "El shock anafiláctico desencadenante del fallecimiento de la paciente, se ha debido con muy alta probabilidad a una reacción inducida por la medicación antibiótica recibida horas antes", señala el dictamen pericial que recupera el alto tribunal gallego en su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe. La Sala considera que "sí se ha producido un error" en la actuación del PAC de Caldas de Reis, que consistió en que la atención prestada "no fueron atendidas" las particulares circunstancias de la paciente.

 

Detalla que se trataba de una persona que había mostrado "signos de sensibilidad reactiva" respecto a un antibiótico -amoxicilina-, era alérgica a la penicilina y a los betalactamicos, y en su historia clínica constaba prohibida la dispensación de estos medicamentos. "La actitud medica más razonable hubiera sido evitar los antibióticos si ello era posible y lo era porque existían otras alternativas para solventarlo", concluyen los magistrados.

Condenan al Sergas a pagar 150.000 euros por una muerte tras una reacción alérgica