lunes. 09.12.2024

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado hoy la condena al varón que asesinó a Lupe Jiménez el 24 de febrero de 2014, aunque ha aceptado eliminar el pago de indemnizaciones a las hermanas de la víctima. La sala estima en parte el recurso de apelación presentado por el condenado, que solicitaba una reducción de la pena al argumentar que había cometido un homicidio por un arrebato y no un asesinato con alevosía. La sentencia, difundida por el TSXG, solo da la razón al procesado en lo referente a las responsabilidades civiles.

 

Se confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que conforme al veredicto del Tribunal de Jurado le impuso a esta persona veinte años de prisión por delito de asesinato en concurso ideal con un delito de aborto, en los que concurrían la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de confesión. Los magistrados del TSXG concluyen que "son los hijos de la fallecida los que habrán de recibir la correspondiente indemnización por el fallecimiento de su madre y no las hermanas".

 

"No se ha acreditado la existencia de vínculos especiales más allá de los que se presumen por el mero parentesco, insuficientes para justificar la indemnización establecida", continúa el fallo. El condenado tendrá que indemnizar a los hijos menores de la víctima en la cantidad de 60.000 euros y en 30.000 a los mayores de edad, según recoge la sentencia. Durante la apelación la defensa sostuvo que se trató de un delito de homicidio, junto con uno de aborto porque la víctima estaba embarazada, por lo que pedía una reducción de condena que podría llegar a ser de cinco años.

 

El fiscal, Carlos Varela, recordó que el jurado consideró probado que el ataque "fue sorpresivo e inesperado" y se hizo sin que la víctima tuviese "capacidad para defenderse", pues el acusado "no sufrió ninguna lesión", por lo que ve "alevosía", que implica que se trató de un asesinato.

 

Víctor Bouzas, abogado de la acusación particular, suscribió las palabras de la Fiscalía y negó la existencia del "arrebato" porque cree que el procesado fue "juez, parte y verdugo", ya que "juzgó a la víctima" y después realizó todos los hechos tras un "arrebato muy meditado". Los hechos ocurrieron el día 24 de febrero de 2014, sobre las 18 horas, cuando el condenado viajaba en su vehículo acompañado de la que era su mujer cuando, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, tenía el propósito de acabar con su vida.

 

El jurado consideró que este hombre la golpeó repetidamente en la cabeza y en la cara a la víctima y, sirviéndose de un instrumento cortante, le asestó tres puñaladas en el cuello, en la muñeca y doce en la región del tórax, produciéndole la muerte inmediata. Según la sentencia, el ataque fue sorpresivo e inesperado, por lo que la víctima, que estaba casada con él desde hacía veinticuatro años, no tuvo la oportunidad de defenderse.

Confirman la condena al asesino de Lupe Jiménez aunque bajan las indemnizaciones