viernes. 07.02.2025

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) que ordenó la celebración de un nuevo juicio contra el hombre acusado de matar a su hermano con un disparo de escopeta en Vilagarcía en 2012 tras una discusión y ha instado a emitir un nuevo fallo.

 

El Supremo ordena que esta nueva sentencia del TSXG responda a todos los motivos planteados por la acusación en su recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Pontevedra, informan fuentes jurídicas. En ella se condenaba al acusado a una pena de once meses y quince días de prisión por un delito de homicidio imprudente con las atenuantes de legítima defensa, miedo insuperable, estado de necesidad y pasional, confesión y reparación.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó el recurso interpuesto por la familia del fallecido y acordó la celebración de un nuevo juicio con un jurado diferente, al considerar que se habían vulnerado las normas y garantías procesales a una tutela judicial efectiva generando indefensión a la acusación por defectos en el veredicto. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del TSXG por vulnerar los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.

 

Así, sostiene que "existe una falta absoluta de motivación en la sentencia recurrida en casación sobre la efectiva incidencia que el sometimiento de las proposiciones al jurado en relación a las agravantes de parentesco y abuso de superioridad hubieren tenido en la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado; pues en otro caso, de no conllevar consecuencias, la infracción de la normal procesal no genera indefensión de ningún tipo".

 

La sentencia indica que no se puede aseverar quebranto que desnaturalice la existencia de un verdadero proceso que justificara un nuevo juicio, frente al riesgo que genera del principio 'non bis in idem', que consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez. Asimismo, añade que aunque las infracciones procesales se hubiesen producido, no se vio comprometida la eficacia persecutoria de los delitos imputados.

 

Por ello, continúa, "resulta no solo inmotivada sino absolutamente injustificada la elevación del mero quebranto de la norma procesal sin potencial incidencia ni eficacia alguna dispositiva en el caso concreto de autos, a la categoría de infracción del derecho a la tutela judicial efectiva que origina indefensión a la acusación".

 

El presidente del tribunal de la sección quinta de la Audiencia de Pontevedra acordó en julio de 2014 la liberación inmediata del autor confeso del crimen de su hermano tras ser declarado culpable de un delito de homicidio involuntario por parte del jurado. La clave del caso estuvo en determinar si el disparo con una escopeta que Santiago G.L. le propinó a su hermano en una pierna, y que murió desangrado, buscaba o no matar a la víctima, toda vez que el acusado admitió desde el principio ser el responsable.

 

El pasado mes de marzo, el abogado de la viuda y las hijas del hermano que finalmente murió pidieron al TSXG que se repitiera el juicio que se celebró en la Audiencia de Pontevedra por considerar que existió una "contaminación del jurado". El letrado de la familia explicó ante la sala que uno de los miembros del jurado conocía a un sobrino del condenado y que se le pudo ver hablando con él durante el juicio, por lo que solicitó su sustitución, sin éxito, un día antes de que se diera a conocer el veredicto.

El Supremo ordena dictar una nueva sentencia sobre el crimen de Vilagarcía