El juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha rechazado la petición de medidas cautelares solicitadas por un abogado, marido de una auxiliar de enfermería del hospital Montecelo, para protegerse contra el Covid-19. El demandante exigía, en su nombre y en el de su hijo, que el hospital pontevedrés adoptara "medidas de refuerzo" material y personal para defender la salud de ambos.
Sostiene que el Servicio Gallego de Salud (Sergas) ha incurrido en "vía de hecho" al habilitar la planta quinta del hospital de Pontevedra para internar a infectados por el virus, colocar a dos enfermos por habitación y no dotar al personal sanitario de equipos de protección. Todo ello, según el escrito presentado ante el juzgado, pone a su mujer, destinada en esa planta del hospital, "en grave riesgo de contagio".
La mujer convive con ambos en el mismo domicilio, por lo que el abogado entiende que con ese riesgo se afecta a su derecho fundamental a la integridad física y al derecho fundamental a la defensa letrada en los procesos judiciales porque si su esposa le contagia el Covid-19 se verá "imposibilitado" para asesorar y defender jurídicamente a sus clientes.
El juez, sin embargo, no ha admitido su petición porque, tal y como subraya en su sentencia, las decisiones adoptadas para organizar la atención hospitalaria en Pontevedra ante la crisis del coronavirus se han dictado "en el marco de unos protocolos aprobados por la administración sanitaria".
La actuación denunciada, según el fallo, no constituye la "vía de hecho" alegada por el abogado, ya que en ella solo incurre la administración cuando actúa un órgano "manifiestamente incompetente" o prescinde por completo del procedimiento establecido.
"Se podrá discrepar pero no tachar esa decisión organizativa de vía de hecho", recalca el juez, quien indica que la misma conclusión se deriva respecto a la denuncia sobre la ausencia de medios materiales necesarios para evitar el contagio.
Además, el juzgado destaca en su fallo que la pretensión del demandante "pone en evidencia su falta de legitimación activa", pues su acción se dirige a defender "intereses ajenos".
"Es muy significativo que la principal afectada por la situación de riesgo laboral que denuncia, su propia esposa, no haya firmado la reclamación previa, ni se haya personado en este proceso como parte actora", recalca el magistrado, que apunta que tampoco lo ha hecho ninguna organización sindical de los empleados del hospital.
El titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra también advierte de la existencia de un defecto de "falta de jurisdicción", pues la denuncia se correspondería en todo con la materia de prevención de riesgos laborales, que entra dentro del ámbito de los juzgados de lo social.
La solicitud de medidas cautelares también es inadmisible, según la resolución, porque para los supuestos de "vía de hecho", que es la que plantea el demandante, la ley dispone que la administración dispone del plazo de diez días para responder.
Mientras tanto, recuerda el juez, no puede interponerse el recurso contencioso-administrativo ni, consecuentemente, solicitar medidas cautelares en vía judicial. En este caso, "con toda evidencia" según la sentencia, la solicitud de medidas cautelares se presentó cuando todavía no había transcurrido el plazo de diez días desde la fecha de entrada del requerimiento previo en el registro del Sergas.