jueves. 18.04.2024
Tres condenados por delitos sexuales, dos de ellos en Pontevedra y un tercero en Santiago de Compostela, han visto reducidas sus condenas de cárcel tras solicitar la revisión de sus sentencias con la entrada en vigor de la conocida como ley de 'solo sí es sí'.

La Audiencia de Pontevedra ha rebajado en un año, de ocho a siete, la pena de prisión impuesta en julio de 2011 a un condenado por violar a su esposa en 2008.

El tribunal explica en su auto que tanto la Constitución como el Código Penal "autorizan la revisión de penas de una manera general cuando la nueva ley es más beneficiosa para el reo", como asegura que sucede en este caso.

Esta misma audiencia también ha acordado reducir de seis a cuatro años de cárcel la condena impuesta a un autor de un delito de agresión sexual, que cometió después de una chica se negase a mantener relaciones con él tras salir de una discoteca de Tui (Pontevedra).

La resolución sostiene que el Código Penal aplicado en la sentencia contemplaba la pena para el delito de agresión sexual de 6 años a 12 años y se le impuso al condenado la pena mínima prevista en el tipo penal.

Pero con la entrada en vigor de la Ley 10/2022, según indica la Audiencia, la pena mínima con la que el legislador castiga este "no es de seis años, sino que ha pasado a ser de cuatro años", por lo que debe aplicarse esta reducción aunque se haya aprobado con posterioridad.

Además, los magistrados ordenan en su auto que se practique al acusado la nueva liquidación de condena, con arreglo a los nuevos términos.

Por último, la Audiencia de A Coruña también ha acordado revisar la condena de seis años de prisión impuesta a un condenado por un delito de agresión sexual en Padrón (A Coruña) y, en su lugar, imponerle cuatro años de cárcel.

En este caso, los jueces explican que estiman la solicitud de revisión del condenado porque aseguran que "es evidente" que la nueva norma resulta más favorable para el reo porque la misma conducta se castiga con una pena de 4 a 8 años cuando antes era de 6 a 9 años.

Además, aseguran que al encontrarse "ante un supuesto de revisión de pena que se encuentra en fase de ejecución, no en trámite de recurso", los obliga a adoptar esta decisión "a partir del criterio de determinación de la pena ya aplicado en la sentencia".

Tribunales gallegos rebajan penas a tres condenados por delitos sexuales