El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha avalado las directrices aprobadas en la ciudad de Pontevedra para restringir las viviendas turísticas en zonas residenciales.
El Ayuntamiento, en base al plan de urbanismo en vigor, acordó limitar ese tipo de alojamientos a viviendas unifamiliares, en domicilios situados en planta baja o primera planta o, en su defecto, usando un edificio al completo.
La portavoz del Gobierno municipal, Anabel Gulías, ha justificado que la medida se adoptó para evitar problemas de convivencia y garantizar el derecho al descanso de los vecinos de esas viviendas.
El criterio fue recurrido por la propietaria de una de las viviendas turísticas, que había sido denunciada en 2019 por alquilar a turistas un piso en el centro de la ciudad.
A raíz de las denuncias presentadas por la comunidad de vecinos, el Ayuntamiento ordenó entonces el cese de la actividad de esta vivienda turística, situada en una cuarta planta, advirtiendo a su dueña de que su incumplimiento podría derivar en el precinto del domicilio.
La mujer decidió recurrir ante la justicia y el TSXG ha rechazado sus pretensiones y ha confirmado que la decisión municipal ha sido conforme a la legalidad.
La sentencia establece que el uso de las viviendas turísticas "no se puede identificar" con la utilización "residencial", conforme a la normativa en vigor en Pontevedra.
Esa normativa limita este tipo de viviendas a la planta baja y las primeras plantas en edificios donde residan permanentemente otros vecinos.
El alto tribunal gallego añade que además de la autorización que debe emitir la Xunta para explotar este tipo de viviendas, sus propietarios deben obtener también un título habilitante del municipio y cumplir los requisitos fijados por las autoridades.