martes. 03.10.2023

El decreto de horarios y guardias de farmacias entra en vigor 9 de febrero

El Diario Oficial de Galicia publica este viernes el nuevo Decreto de horarios, turnos de guardia y vacaciones de las farmacias en la comunidad gallega, que entra en vigor el próximo 9 de febrero, en el que también se define el número de profesionales farmacéuticos necesarios para llevar a cabo la atención al público en estos establecimientos.

 

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El Diario Oficial de Galicia publica este viernes el nuevo Decreto de horarios, turnos de guardia y vacaciones de las farmacias en la comunidad gallega, que entra en vigor el próximo 9 de febrero, en el que también se define el número de profesionales farmacéuticos necesarios para llevar a cabo la atención al público en estos establecimientos.

La Xunta, en colaboración con los cuatro Colegios Oficiales de Farmacia gallegos, elaboró este decreto que responde a las necesidades fármaco-sanitarias de Galicia atendiendo a sus peculiaridades geográficas y poblacionales, y que fue aprobado en la reunión del Consello da Xunta del 29 de diciembre de 2022.

El texto sustituye a la normativa en vigor en este ámbito, aprobada en el año 1999 y define unos horarios que pueden ser adaptados y modulados según las circunstancias de las oficinas de farmacia, teniendo en cuenta las necesidades de la población a la que prestan servicio.

Así, establece una jornada mínima de atención al público de 38,5 horas semanales y 7 horas diarias, -de lunes a viernes- y, en el caso de los sábados, de manera general el horario mínimo obligatorio será de 3 horas de promedio.

Las oficinas de farmacia gallegas también podrán optar por permanecer abiertas más allá de estos horarios mínimos obligatorios.

Así, podrán tener horarios de apertura ampliados de hasta 13,5 horas al día o bien, a un horario de 24 horas continuadas, todos los días del año.

Las farmacias deberán comunicar sus horarios y modalidad de apertura a sus respectivos Colegios Oficiales, durante el mes de octubre anterior al año entrante para que la ciudadanía conozca qué horarios tiene su respectiva oficina y, sobre todo, cuáles van a cumplir los requisitos de estar abiertas las 24 horas.

Con respecto al personal, se fija la obligación de al menos un farmacéutico titular en locales con apertura al público de hasta 52,5 horas. Las farmacias con apertura entre 52,5 y 92,5 horas deberán contar también con al menos un adjunto, y si la jornada es de 92,5 a 132,5 horas, deberán ser dos adjuntos.

El nuevo decreto añade el concepto de "áreas de referencia de los PAC (Puntos de Atención Continuada) y establece que esta red constituye un elemento de primer nivel y el servicio farmacéutico de urgencia debe garantizar el acceso fácil y rápido a la obtención de los medicamentos y productos farmacológicos.

Por tanto, al menos una farmacia debe prestar servicio de guardia para garantizar el acceso a las personas usuarias que coincidan geográficamente con el emplazamiento de los PAC. En todo caso, las farmacias del turno de guardia de cada área de referencia deben estar emplazadas a menos de 15 kilómetros o menos de 15 minutos de ese centro sanitario. 

El decreto de horarios y guardias de farmacias entra en vigor 9 de febrero