viernes. 19.04.2024

El juzgado de instrucción número tres de Santiago ha desestimado los recursos de reforma interpuestos contra el auto que dictó a finales del mes de septiembre el magistrado al frente, Andrés Lago Louro, en el que daba por cerrada la investigación del accidente del tren Alvia, sucedido el 24 de julio de 2013.

 

En el auto infructuosamente recurrido, como ha informado este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el juez ordena que la causa se siga contra el maquinista del tren, Francisco José Garzón Amo, y Andrés Cortabitarte, el director de Seguridad en la Circulación de ADIF en el momento de la puesta en funcionamiento de la línea por si los hechos que se les imputan fueran constitutivos de ochenta delitos de homicidio por imprudencia grave profesional y de 144 de lesiones por imprudencia grave profesional.

 

El magistrado explica que las últimas investigaciones, realizadas tras la declaración de un extécnico de Talgo que decía haber visto cómo unos responsables de la empresa ordenaban el borrado de registros, carecen de relevancia. Así, el instructor recalca que “no existe el más mínimo indicio de que el tren no estuviese en condiciones de circular, ni el más mínimo indicio de que los defectos a los que alude el extécnico existieran o no hubieran sido arreglados antes de salir el tren y, menos aún, del pretendido borrado informático”.

 

En cuanto a la imputación del director de Seguridad en la Circulación de Renfe cuando sucedieron los hechos, solicitada por la Plataforma Víctimas del Alvia 04155, el juez asegura que su responsabilidad “se ciñe al material rodante y a la formación del maquinista”, aspectos en los que “no consta que hubiere incurrido en incumplimiento normativo y/o técnico alguno”.

 

El magistrado subraya también que la Dirección de Seguridad en la Circulación de Renfe “ha cumplido con su cometido, que no era otro que habilitar un material rodante técnicamente adecuado y poner a los mandos del mismo a un maquinista debidamente formado y dotado de las habilitaciones profesionales legalmente exigibles”. El instructor descarta que en el siniestro “hubiere tenido incidencia un posible defecto del material rodante, de la documentación del tren o de la formación y/o habilitación del maquinista”.

 

“El único elemento que pudo contribuir causalmente al siniestro, además de la imprudencia del propio maquinista, es una incorrecta valoración del riesgo por fallo humano vinculado a la infraestructura de la vía y, más concretamente, al subsistema de control, mando y señalización, pero la gestión de dicho riesgo compete en exclusiva a ADIF”, entiende el juez, quien indica que, en caso de fallo humano, “realmente no existía una segunda barrera de seguridad”. A quien le competía evaluar ese riesgo y adoptar las medidas necesarias, según el auto, era a ADIF. El instructor también rechaza imputar al gerente del Área de Seguridad en la Circulación del Noroeste de ADIF.

 

“Es evidente que más allá de la denominación de su cargo, carece de competencia alguna en el ámbito de la evaluación de riesgos”, apunta el juez, quien señala que no figura “en ninguno de los documentos vinculados a la seguridad en la circulación y evaluación de riesgos”. Respecto al recurso presentado por el maquinista contra su imputación, el magistrado argumenta que está justificada porque “ha incumplido su obligación esencial: respetar el cuadro de velocidades máximas, y ello ha generado un resultado catastrófico”.

 

El instructor señala igualmente que el hecho de que otros responsables de ADIF “hayan incumplido también presuntamente su obligación de realizar una correcta evaluación de los riesgos que pudiera comportar mejoras en la infraestructura o en el subsistema de control, mando y señalización, no excluye la responsabilidad del maquinista ni lo exonera de su presunta responsabilidad en la causación del siniestro”.

 

Así, indica que si hubiese respetado el cuadro de velocidades “el accidente no se hubiera producido”. Además de los recursos de reforma, que son los que se resuelven en el auto notificado en esta jornada, algunas de las partes implicadas en el procedimiento han presentado recursos de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, ha indicado el alto tribunal gallego. Por ello, el juez instructor ha acordado no tramitar los escritos de acusación hasta que el auto de cierre de la investigación sea firme, señala a la prensa el TSXG

Desestimados los recursos contra el cierre de la investigación del Alvia