jueves. 18.04.2024
Una familia de Arzúa (A Coruña) ha iniciado una batalla contra la decisión del magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago que ha autorizado una terapia electroconvulsiva (TEC) para tratar a un varón de 30 años pese a la negativa de su familia y a la suya propia.

Según informa este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el juez autorizó como medida cautelar y a instancias del Ministerio Fiscal el tratamiento pautado desde el área de Psiquiatría del Hospital Provincial de Conxo, donde permanece este hombre a pesar de haber pedido su traslado.

En la resolución, el magistrado explica que la medida se autoriza basándose en las conclusiones de un reconocimiento judicial y forense realizado al paciente, así como en el informe complementario emitido por una psiquiatra.

Así, indica que la terapia electroconvulsiva, que es un procedimiento que se lleva a cabo con anestesia general y que consiste en pasar pequeñas corrientes eléctricas a través del cerebro, está justificada “dada la insuficiente conciencia pasada y actual de enfermedad/trastorno mental de la persona precisada de apoyos”.

Sobre todo, basa su decisión en la “ausencia de cualquier otra alternativa al tratamiento pautado de TEC, tanto por parte del paciente como por parte de sus progenitores”.

Además, subraya que se ha ponderado “el riesgo grave e inminente para la integridad física del paciente de ser autorizada su alta hospitalaria y su traslado al centro propuesto por el progenitor -Casa de Acogida Asociación Reto-”.

UNA PATOLOGÍA "GRAVE Y ACTIVA" Y CON RIESGO PARA LA VIDA

Según el titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago, la localización propuesta para el paciente es manifiestamente “inadecuada de manera objetiva para el tratamiento que precisa la patología grave y activa del paciente, dadas sus afirmaciones de intencionalidad autolítica activa, a pesar de los cinco tratamientos orales alternativos intentados desde su ingreso”.

En el auto, destaca la contundencia de todos los informes de los facultativos, todos los cuales coinciden en “la ausencia de alternativa eficaz al electroshock, apreciándose de manera elocuente sintomatología psicótica activa y un riesgo actual elevadísimo de intención autolítica en caso de alta o permisos domiciliarios”.

El juez también subraya que se ha constatado “un riesgo para la vida” del paciente, el cual carece de “conciencia suficiente de su trastorno mental y de la necesidad del tratamiento pautado, encontrándose, por tanto, imposibilitado para emitir el consentimiento informado, conforme a lo previsto en la Ley gallega”.

EL ENFERMO "NO TIENE CAPACIDAD PARA DECIDIR EN EL MOMENTO ACTUAL"

Además, explica que el informe médico forense constata “que no tiene capacidad para decidir en el momento actual en el ámbito de la salud”.

De este modo, el juez rechazó en un auto emitido el pasado 24 de marzo el recurso presentado frente a la resolución del día 21 en la que autorizó este tipo de terapia.

En ese auto, recalca que “en modo alguno se ocasiona indefensión material alguna ni al paciente ni a su progenitor” porque la autorización del tratamiento se fundamenta de manera sustancial en el historial clínico del paciente, en particular desde su ingreso, el 9 de febrero de 2023 (autorizado por otra magistrada tras un informe médico de otro forense), en la audiencia del paciente efectuada por este magistrado y en el informe médico de otra forense, con ausencia de tratamientos alternativos, dada la sintomatología psicótica activa y la intencionalidad autolítica del paciente”.

En el auto consta que tanto el paciente como su progenitor “se limitan a oponerse” al tratamiento y a solicitar una segunda opinión psiquiátrica, que, sin embargo, no se aporta.

La familia también interesa el traslado a un centro psiquiátrico privado “que ni siquiera se identifica” o, de lo contrario, a la Casa de Acogida de Asociación Reto y que el magistrado entiende que se trata de un centro que “de manera objetiva y evidente, por su propia naturaleza, no garantiza ni la atención ni cuidados especializados psiquiátricos diarios y constantes con supervisión continuada por el elevado riesgo autolítico que sigue requiriendo el paciente”.

“Ni el paciente ni su progenitor aportaron dato médico social o terapéutico alguno que desvirtúe o siquiera cuestione ni uno solo de los argumentos del auto de fecha 21 de marzo que autoriza el TEC”, remarca el juez.

Por ello, concluye que la solicitud de medida cautelar de la representante del Ministerio Fiscal “resultaba y sigue resultando necesaria y absolutamente justificada”.

Además, en el auto se ordena que se tramite el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, si bien con la advertencia de que el dictamen actual carece de naturaleza suspensiva, por lo que decreta el juez que se lleve a efecto el TEC autorizado en el auto del 21 de marzo. E

Un juez autoriza a tratar a un paciente con electrochoque pese al "no" familiar