Incluir en ficheros de morosos a exclientes que a los que se les reclaman deudas tras darse de baja es una práctica "abusiva", según el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, que ordena a la compañía Orange cesar en este tipo de conductas.
El tribunal ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por la Fiscalía contra Orange Espagne, que ordenó la inclusión de uno de sus clientes en ficheros de solvencia patrimonial tras reclamarle una deuda tras la finalización de la relación contractual entre ambos.
El cliente se negó a abonar la cantidad que le solicitaba la empresa cuando se dio de baja algo que, según el juzgado pontevedrés, Orange hizo "por el mero hecho de negarse al pago de una cantidad facturada, independientemente del motivo de la oposición al pago".
En su sentencia, el magistrado destaca que esta es una "práctica habitual" de la compañía con antiguos clientes, incluso "a los que prestaba esos servicios de manera defectuosa" y que, a pesar de ello, "nunca habían faltado al pago de otras deudas con anterioridad".
Además, añade que, en la mayoría de los casos, se trata de deudas de escasa cuantía.
Cuando esta deuda no ha sido reclamada judicialmente, sostiene el tribunal, "no existe motivo real para dudar acerca de su solvencia, ni tampoco para poder considerarla como alguien que arroja riesgo de incurrir en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias".
La inclusión de una persona como morosa en este tipo de ficheros, recalca el juez en su resolución, "solo puede tener el objetivo real de perjudicar su reputación, a modo de vendetta, por oponerse al pago de una deuda que Orange considera legítima".
También advierte que, como segunda opción, esta medida es empleada como un "medio de presión" para que los exclientes "se plieguen a las exigencias de la empresa y procedan a pagar la deuda cuya procedencia inicialmente discutían".
Esta conducta, según reitera el titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, es una "práctica abusiva" que consiste una "presión ilegítima" dirigida a que los afectados paguen deudas controvertidas, "lo que vulnera los derechos más básicos de los consumidores".
El juez explica que el fin perseguido con la inclusión de datos personales de los clientes en los ficheros de solvencia patrimonial "ha de ser exclusivamente el de ofrecer información sobre la solvencia de esas personas, con el objeto de prevenir la morosidad".
Con lo cual, el magistrado recalca que "no puede considerarse como fin legítimo de la inclusión de datos el de inducir a las personas afectadas a satisfacer las deudas o supuestas deudas cuyo impago se recoge en el fichero".
Este extremo, recuerda el firmante de la sentencia, ha sido confirmado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia de Pontevedra, condena a Orange Espagne a cesar "de inmediato" en este tipo de prácticas a sus clientes actuales o antiguos, bajo la amenaza de multa de 60.000 euros por cada reiteración detectada.
Además, Orange Espagne deberá contratar una página en el periódico más leído según el Estudio General de Medios, el diario Marca, para publicar el fallo de la sentencia, al haber consumidores afectados en toda España.