sábado. 02.12.2023
El Juzgado de Primera Instancia de Ponteareas (Pontevedra) ha declarado nulo “por usurario” el contrato firmado por un cliente para la concesión de una tarjeta revolving por la que la entidad cobraba unos intereses del 26,82 % TAE, que en el momento de interposición de la demanda eran del 27,24 %.

En concreto, la sentencia, según informa Balm Abogados, declara “la nulidad, por usurario, del contrato de tarjeta de crédito suscrito con los efectos inherentes a dicha declaración” y condena a la entidad EOS Spain “a efectuar una liquidación donde conste el total prestado, el total de intereses generados, el importe total abonado por los demandados reconvinientes, a fin de determinar si en su caso procede restitución en su favor del exceso”.

Condena también a la entidad “al abono de dichas cantidades que pudiera haber cobrado indebidamente de los consumidores en virtud del tipo de interés nulo por usurario” y, por último, le impone además las costas del juicio.

Se da la circunstancia, de que fue EOS Spain quien demandó en primer lugar a su cliente por impago, y finalmente ha sido EOS Spain la condenada.

La sentencia recurre al artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908, de Represión de la Usura, que establece que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

En consecuencia, la TAE del 26,82 % del crédito revolving ha de compararse con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España, que, según se fijó en la instancia, era algo superior al 20 %, “por ser el tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda”. 

Anulan por usuraria una tarjeta 'revolving' con un interés del 27,24 %