El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha declarado nulo el despido de una trabajadora de una ferretería que visitaba centros comerciales durante su jornada laboral. La sentencia se basa en que los hechos estaban probados pero habían prescrito, y además se tuvo en cuenta la mala relación familiar existente.
La empleada, trabajaba como ayudante en la ferretería propiedad de su padre y posteriormente de su madre. En 2014, debido a la discapacidad de uno de sus hijos, acordó una reducción de jornada del 50% con horario de 9.15 a 13.15 horas. Sin embargo, según un informe de un detective privado contratado por la dueña de la ferretería, la trabajadora alegaba falsamente que iba al médico con su hijo cuando en realidad visitaba centros comerciales durante su horario laboral.
La trabajadora había recibido previamente sanciones por ausencias injustificadas, falta de interés en el trabajo y falta de puntualidad, así como por presentar justificantes falsos de visitas médicas. A pesar de estos antecedentes, el juzgado de lo social consideró que el despido debía ser declarado nulo.
El tribunal argumentó que de las cuatro infracciones imputadas a la mujer, las tres primeras estaban prescritas y la cuarta no era suficiente para justificar un despido. Además, la empleada disfrutaba de una reducción de jornada por cuidado de hijo y de una reducción del 99% por enfermedad grave de su hijo desde 2014.
El Tribunal Supremo respaldó el razonamiento del juzgado de lo social, afirmando que el hecho de tardar 23 minutos en hacer compras en un centro comercial no parecía motivo suficiente para un despido, especialmente considerando que no se puede esperar que en un trayecto de una hora se ajuste exactamente el tiempo y arriesgarse a llegar tarde a una cita médica.
En conclusión, el despido de la trabajadora fue declarado nulo debido a la prescripción de las infracciones anteriores y a la falta de gravedad de los hechos imputados.