viernes. 29.03.2024

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de los dos condenados por el conocido como crimen de Cabral (agosto de 2010) contra la sentencia del Superior de Galicia (TSXG) que les imponía sendas penas de 21 años y seis meses, y que rebaja a 19 años y seis meses. El alto tribunal fundamenta su decisión al apreciar un error en la cuantificación de la pena por el delito de robo por separado del de asesinato, ya que en ese caso la suma de la condena no podría rebasar el máximo posible de 20 años que fija el artículo 77 del Código Penal. De resto, desatiende las otras alegaciones de la defensa de los acusados, José Manuel C.B. y José Alejandro G.T., condenados por la Audiencia de Pontevedra por un delito de asesinato a 17 años y seis meses de prisión, y a otros cuatro por un delito de robo con violencia, un fallo que luego ratificó el TSXG. El Supremo concluye en su sentencia que ha de imponerse la pena del delito más grave -asesinato- en su mitad superior, comprendida entre los 17 años y medio y los 20 años.

 

Dentro de ese marco considera "apropiada" una condena de 19 años y medio atendiendo a "la brutalidad" de la agresión y a que se produjo en casa de la víctima. En su veredicto, el tribunal popular que juzgó el caso declaró a los dos acusados culpables al creer probado que asesinaron con alevosía a la víctima, un emigrante retornado jubilado que vivía solo en la parroquia viguesa de Cabral, y también que le robaron 500 euros. El jurado consideró probado que ambos estuvieron la tarde en que se produjo el crimen en casa de José G.V. y basó esta deducción en la localización de la llamada que hicieron a la víctima con el número oculto minutos antes de su muerte, ya que el repetidor que le dio señal está a escasos cien metros de ese domicilio. En la vista de apelación en el TSXG, la Fiscalía pidió que se confirmara la sentencia y afirmó que las pruebas que tuvo en cuenta el jurado en su día se consideran válidas en multitud de procesos.

 

La acusación particular, en nombre de los hijos del fallecido, detalló que la sentencia tiene una motivación "lógica y coherente" que hace válida la condena a estas dos personas por haber matado a golpes con una azada al septuagenario. La defensa de José Alejandro G.T. recalcó que el tribunal popular solo puede tener en cuenta "pruebas auténticas y directas" y en cambio las que consideró estaban basadas "en indicios", lo que hace que no sean "suficientes para emitir un veredicto de culpabilidad". Estos motivos la llevaron a la petición de que se revoque la sentencia y que se absuelva a su cliente, que fue a casa de la víctima, según alegó aquel, "a comprar unos conejos". El abogado de José Manuel C.B. consideraba, por su parte, que se había vulnerado su derecho de defensa y a defenderse cuando le fue denegada la posibilidad de presentar una prueba durante el juicio oral. Esta prueba es un informe de la compañía telefónica que dice que cuando no funciona bien alguno de los repetidores salta a otro de manera automática, y que a la hora del crimen lo podría situar en otro lugar diferente a las inmediaciones de la casa de la víctima.

 

El Tribunal Supremo rebaja dos años las penas para los asesinos de Cabral