17 de febrero de 2023, 13:14
La Sala Sexta de la Audiencia provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha ratificado una sentencia dictada en los autos de divorcio de una pareja según la cual el hombre debe indemnizar a su ex mujer con la cantidad de 34.980,15 euros por el trabajo que ella realizó durante diferentes periodos en el hogar y cuidando a los hijos de ambos mientras estuvieron casados en régimen de separación de bienes.
La sentencia que ratifica la Audiencia Provincial la dictó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Redondela en 2021 y dado que el ex marido ha renunciado a interponer recurso de casación, tal y como ha adelantado El País, es firme y convierte a Isabel en la primera persona en Galicia que reclama y consigue este tipo de indemnización.
La sentencia de la Audiencia, además de en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se basa en el artículo 1438 del Código Civil.
“Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”, dice el artículo del Código Civil.
Se trata, dice la Audiencia Provincial en la resolución a la que EFE ha accedido, “de una contribución en especie que ha de tomarse en cuenta para reequilibrar la situación de casi inevitable desigualdad entre los patrimonios de los esposos en régimen de separación de bienes, especialmente para el cónyuge carente de actividad laboral que ha centrado su dedicación en el cuidado de los hijos y del hogar familiar”.
La sentencia de primera instancia y ratificada por la Audiencia Provincial circunscribe la indemnización a los períodos que van de enero de 2011 a diciembre de 2011, cuando ella trabajó con su suegra en la venta ambulante para la liquidación del negocio familiar; y desde enero de 2012 a octubre de 2014, tiempo en el que realiza un cálculo ponderado al 70 por ciento al haber realizado algunos cursos de formación.
El ex marido de Isabel interpuso un recurso de apelación, aduciendo que el trabajo aportado por Isabel al hogar no fue significativamente relevante, que la colaboración en casa era pareja, que durante ambos periodos realizó diferentes cursos de formación y que sus hijos eran ya mayores de edad.
Sin embargo, la jueza de primera instancia “realiza una minuciosa labor de estudio y valoración de la prueba practicada” y concluye que los motivos de recurso destinados a cuestionar la procedencia de la indemnización “decaen”.
Otra cosa es fijar los criterios para la cuantificación concreta de la indemnización, ya que el artículo referido del Código Civil nada dice al respecto, por lo que se han utilizado diferentes criterios en sentencias anteriores.
En este caso la jueza de primera instancia, entre otras cosas, consideró el coste que hubiese tenido para la pareja contratar a una persona que hiciese en el hogar de ambos el trabajo que hizo Isabel, así como el grado de exclusividad de su contribución a dicho trabajo, el cual le impidió enriquecer su propio patrimonio con actividades ajenas al mantenimiento de la familia.
Además, según el período de que se trate, valoró su contribución al trabajo del otro cónyuge cuando estuvo enfermo, su contribución a un negocio familiar por el que no estuvo dada de alta, y el hecho de que durante ese tiempo no desempeñó ningún otro trabajo.
Para periodos en los en los que realizó algunos cursos de formación y la atención de sus tres hijos ya no era tan exigente, la jueza aplicó un porcentaje del 70 por ciento del salario mínimo.
Todo ello le parece acertado a la Sala Sexta de la Audiencia Provincial, que ratifica prácticamente punto por punto la sentencia de primera instancia, de la que afirma que en ella se tiene en cuenta la doctrina del Supremo y se calcula “de manera ponderada y motivadamente” la indemnización de 34.980,15 euros, por lo que desestima el recurso de apelación formulado por el ex marido.
La sentencia que ratifica la Audiencia Provincial la dictó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Redondela en 2021 y dado que el ex marido ha renunciado a interponer recurso de casación, tal y como ha adelantado El País, es firme y convierte a Isabel en la primera persona en Galicia que reclama y consigue este tipo de indemnización.
La sentencia de la Audiencia, además de en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se basa en el artículo 1438 del Código Civil.
“Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”, dice el artículo del Código Civil.
Se trata, dice la Audiencia Provincial en la resolución a la que EFE ha accedido, “de una contribución en especie que ha de tomarse en cuenta para reequilibrar la situación de casi inevitable desigualdad entre los patrimonios de los esposos en régimen de separación de bienes, especialmente para el cónyuge carente de actividad laboral que ha centrado su dedicación en el cuidado de los hijos y del hogar familiar”.
La sentencia de primera instancia y ratificada por la Audiencia Provincial circunscribe la indemnización a los períodos que van de enero de 2011 a diciembre de 2011, cuando ella trabajó con su suegra en la venta ambulante para la liquidación del negocio familiar; y desde enero de 2012 a octubre de 2014, tiempo en el que realiza un cálculo ponderado al 70 por ciento al haber realizado algunos cursos de formación.
El ex marido de Isabel interpuso un recurso de apelación, aduciendo que el trabajo aportado por Isabel al hogar no fue significativamente relevante, que la colaboración en casa era pareja, que durante ambos periodos realizó diferentes cursos de formación y que sus hijos eran ya mayores de edad.
Sin embargo, la jueza de primera instancia “realiza una minuciosa labor de estudio y valoración de la prueba practicada” y concluye que los motivos de recurso destinados a cuestionar la procedencia de la indemnización “decaen”.
Otra cosa es fijar los criterios para la cuantificación concreta de la indemnización, ya que el artículo referido del Código Civil nada dice al respecto, por lo que se han utilizado diferentes criterios en sentencias anteriores.
En este caso la jueza de primera instancia, entre otras cosas, consideró el coste que hubiese tenido para la pareja contratar a una persona que hiciese en el hogar de ambos el trabajo que hizo Isabel, así como el grado de exclusividad de su contribución a dicho trabajo, el cual le impidió enriquecer su propio patrimonio con actividades ajenas al mantenimiento de la familia.
Además, según el período de que se trate, valoró su contribución al trabajo del otro cónyuge cuando estuvo enfermo, su contribución a un negocio familiar por el que no estuvo dada de alta, y el hecho de que durante ese tiempo no desempeñó ningún otro trabajo.
Para periodos en los en los que realizó algunos cursos de formación y la atención de sus tres hijos ya no era tan exigente, la jueza aplicó un porcentaje del 70 por ciento del salario mínimo.
Todo ello le parece acertado a la Sala Sexta de la Audiencia Provincial, que ratifica prácticamente punto por punto la sentencia de primera instancia, de la que afirma que en ella se tiene en cuenta la doctrina del Supremo y se calcula “de manera ponderada y motivadamente” la indemnización de 34.980,15 euros, por lo que desestima el recurso de apelación formulado por el ex marido.