13 de diciembre de 2022, 18:10
La Audiencia de Pontevedra ha inhabilitado a una trabajadora del Ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra) durante tres años por apropiarse de 1.270 euros de dinero público, procedente de diversas actuaciones musicales, entre los años 2016 y 2017.
El tribunal, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, considera que la funcionaria es autora de un delito continuado de malversación de caudales públicos, por el que le condena a un año y medio de cárcel y al pago de una multa de 1.356 euros.
Además, la ha inhabilitado durante tres años para el ejercicio de cargo o empleo público y le ha impuesto el abono de una indemnización al ayuntamiento de 1.270 euros, el importe total de lo apropiado, por el perjuicio causado.
En su sentencia, las magistradas de la sección cuarta de la Audiencia señalan que existe "prueba de cargo, suficiente y bastante" de que la acusada, que ejercía como animadora socio-cultural, se quedó con el dinero devuelto por tres agrupaciones culturales.
Lo intentó con una cuarta que, al igual que las otras tres, habían acordado reintegrar el caché de sus actuaciones a las arcas municipales si la Diputación de Pontevedra, como así ocurrió, les concedía una subvención que habían solicitado.
La Audiencia indica que no ha sido discutido el hecho de que las actuaciones musicales con las cuatro agrupaciones se contrataron a través de la acusada, "haciendo el ayuntamiento el pago total de las facturas correspondientes por cada actuación musical".
Una vez recibidas las ayudas, según la sentencia, las distintas agrupaciones volvieron a contactar con la acusada para hacer la devolución de ese importe al ayuntamiento, pero nunca fue reintegrado a las arcas públicas.
El jurado descartó que esto sucediera por error, como alegaba la acusada, porque ésta proporcionó a los grupos su número de cuenta personal y no la del Ayuntamiento "de manera es reiterada y en diversos momentos”, subraya la magistrada que firma la resolución.
La sentencia tampoco considera creíble la afirmación relativa a que hizo entrega del dinero recibido en mano de las agrupaciones musicales a la fallecida alcaldesa de O Porriño, al entender que "no hay elemento que lo justifique, ni material ni personal".
La Audiencia de Pontevedra destaca que la actuación de la condenada fue "eminentemente dolosa, con plena conciencia y voluntad de lo que hacía".
En cuanto a tener en cuenta la atenuante de reparación del daño, solicitada por la defensa, la magistrada señala que el jurado declaró probado que la acusada consignó en la cuenta del juzgado el importe de 1.270 euros con la esperanza de que, al finalizar el juicio, le fuera devuelto.
Así, declaró no probado que la cantidad depositada por la acusada en la cuenta de consignaciones lo hubiese sido con la finalidad de reparar el daño causado y de que dicha cantidad le fuese entregada al ayuntamiento.
"Razonaron, en su función soberana, que no se discutía la existencia misma de la consignación, pero, a su juicio, lo que no quedaba acreditado es la finalidad reparadora", explica la magistrada, al tiempo que recalca que ello impide aplicar el atenuante solicitado por su abogado.
El tribunal, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, considera que la funcionaria es autora de un delito continuado de malversación de caudales públicos, por el que le condena a un año y medio de cárcel y al pago de una multa de 1.356 euros.
Además, la ha inhabilitado durante tres años para el ejercicio de cargo o empleo público y le ha impuesto el abono de una indemnización al ayuntamiento de 1.270 euros, el importe total de lo apropiado, por el perjuicio causado.
En su sentencia, las magistradas de la sección cuarta de la Audiencia señalan que existe "prueba de cargo, suficiente y bastante" de que la acusada, que ejercía como animadora socio-cultural, se quedó con el dinero devuelto por tres agrupaciones culturales.
Lo intentó con una cuarta que, al igual que las otras tres, habían acordado reintegrar el caché de sus actuaciones a las arcas municipales si la Diputación de Pontevedra, como así ocurrió, les concedía una subvención que habían solicitado.
La Audiencia indica que no ha sido discutido el hecho de que las actuaciones musicales con las cuatro agrupaciones se contrataron a través de la acusada, "haciendo el ayuntamiento el pago total de las facturas correspondientes por cada actuación musical".
Una vez recibidas las ayudas, según la sentencia, las distintas agrupaciones volvieron a contactar con la acusada para hacer la devolución de ese importe al ayuntamiento, pero nunca fue reintegrado a las arcas públicas.
El jurado descartó que esto sucediera por error, como alegaba la acusada, porque ésta proporcionó a los grupos su número de cuenta personal y no la del Ayuntamiento "de manera es reiterada y en diversos momentos”, subraya la magistrada que firma la resolución.
La sentencia tampoco considera creíble la afirmación relativa a que hizo entrega del dinero recibido en mano de las agrupaciones musicales a la fallecida alcaldesa de O Porriño, al entender que "no hay elemento que lo justifique, ni material ni personal".
La Audiencia de Pontevedra destaca que la actuación de la condenada fue "eminentemente dolosa, con plena conciencia y voluntad de lo que hacía".
En cuanto a tener en cuenta la atenuante de reparación del daño, solicitada por la defensa, la magistrada señala que el jurado declaró probado que la acusada consignó en la cuenta del juzgado el importe de 1.270 euros con la esperanza de que, al finalizar el juicio, le fuera devuelto.
Así, declaró no probado que la cantidad depositada por la acusada en la cuenta de consignaciones lo hubiese sido con la finalidad de reparar el daño causado y de que dicha cantidad le fuese entregada al ayuntamiento.
"Razonaron, en su función soberana, que no se discutía la existencia misma de la consignación, pero, a su juicio, lo que no quedaba acreditado es la finalidad reparadora", explica la magistrada, al tiempo que recalca que ello impide aplicar el atenuante solicitado por su abogado.