sábado. 20.04.2024

Rebajan a 3 meses y medio de cárcel la pena para los acusados de extraer vieira tóxica en Moaña

El Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 3 meses y 15 días de prisión a cuatro personas que fueron interceptadas por el Servicio de Guardacostas de Galicia en el muelle de Domaio, en Moaña (Pontevedra), cuando descargaban 115 kilos de vieiras tóxicas (con exceso de ácido domoico) como autores de un delito contra la salud pública en grado de tentativa.
vieira

El Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 3 meses y 15 días de prisión a cuatro personas que fueron interceptadas por el Servicio de Guardacostas de Galicia en el muelle de Domaio, en Moaña (Pontevedra), cuando descargaban 115 kilos de vieiras tóxicas (con exceso de ácido domoico) como autores de un delito contra la salud pública en grado de tentativa.

Los magistrados corrigen a la Audiencia de Pontevedra que, al igual que un Juzgado de lo Penal de la misma provincia, condenó a los cuatro acusados a 1 año y medio de prisión, multa de 1.440 euros e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de mariscador durante cuatro años, al entender que el delito contra la salud pública se había consumado.

El Supremo cree, sin embargo, que la posesión del material corrompido obtenido con propósito de comercializar con él integró un comienzo de ejecución propio de la tentativa, por lo que la condena es por delito intentado y no consumado, estableciéndose en 3 meses y medio la pena de prisión, 360 euros la cuantía de la multa, y 10 meses la inhabilitación para mariscar.

Sentencias de las audiencias provinciales de A Coruña y Pontevedra ante casos semejantes han absuelto a los acusados, al entender que extraer y guardar vieiras no presupone un delito contra la salud pública, y otras han considerado lo contrario.

En este caso, el alto tribunal se decanta por considerar el hecho como delito intentado contra la salud pública, que castiga a “los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores” “traficando con géneros corrompidos”.

La sentencia explica que los cuatro acusados, “no solo eran conocedores de que desarrollaban una acción prohibida, sino también del riesgo que para la salud de los consumidores implicaba el consumo de la viera sin ser sometida al correspondiente proceso de depuración en las condiciones oficialmente marcadas”.

Añade que los acusados “probablemente no conocían con exactitud la concentración de ácido domoico del material incautado, pero si la alta probabilidad de que esta superara los niveles que resultan nocivos para la salud, lo que no supuso freno alguno a su actuación”.

La sentencia cuenta con el voto particular de 2 de los 15 magistrados que la dictan, que consideran que los cuatro acusados debieron ser absueltos, ya que su actuación era impune penalmente, sin perjuicio de que pudiera conllevar una sanción administrativa.

Los dos magistrados discrepantes creen que “la conducta no es punible, como no lo es la de quien tras ingerir abundante alcohol es interceptado cuando se dirige al vehículo en el que se ha desplazado al local de ocio con la intención de regresar en él”.

Los hechos probados tuvieron lugar el 21 de diciembre de 2015 sobre las 18:00 horas, cuando dos de los acusados, que iban en una embarcación, extrajeron 115 kilos de vieira.

En el muelle de Domaio les esperaban dos mujeres (las otras dos acusadas) con un vehículo para descargar el producto.

Cuando se encontraban descargando las vieiras y metiéndolas en el maletero del coche, fueron interceptados por agentes del Servicio de Guardacostas, que habían estado vigilando las maniobras de los dos primeros acusados desde que estaban posicionados con la embarcación bajo el Puente de Rande.

Remitidas muestras de las vieiras intervenidas para su análisis al Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino (INTECMAR), se detectó la presencia de 155,7 microgramos de ácido domoico por cada gramo, cuando el límite máximo permitido para el consumo humano por la normativa no ha de exceder de 20 microgramos por cada gramo.

SENTENCIA

La sentencia del Juzgado pontevedrés añadía que el consumo de ácido domoico por encima de tales límites puede causar mareos, vómitos, necesidad de entubación, provocar el coma y, en casos severos, la muerte.

A los acusados les fue decomisada la embarcación y el material empleado en la extracción.

En su recurso ante el Supremo, una de las acusadas alegó que su intervención no iba destinada a distribuir las vieiras intervenidas, sino a adquirir las mismas para ingerirlas familiarmente durante las fiestas navideñas.

Otro de los recurrentes manifestó que el estadio alcanzado no habría superado el mero acto preparatorio impune, y un tercero manifestó que fueron actos no punibles al no generar el peligro concreto que esta modalidad delictiva exige.

Rebajan a 3 meses y medio de cárcel la pena para los acusados de extraer vieira tóxica...