sábado. 20.04.2024
La sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha acordado revisar, en aplicación de la llamada ley del ‘sólo sí es sí’ (LO 10/22), una sentencia por la que condenó a dos violadores en O Porriño (Pontevedra) a 27 años de prisión y los ha rebajado en cinco años en cada caso, hasta los 22.

Estos dos hombres fueron condenados como autores de dos delitos de agresión sexual -uno como autor material y otro como cooperador necesario-, por violar a una mujer de 22 años a la que interceptaron en 2003 en el exterior de una discoteca de Salceda de Caselas y a la que trasladaron hasta una vivienda de O Porriño, ambas localidades en el sur de Pontevedra.

Esa pena, según han decretado los magistrados en el auto, será sustituida por 22 años de prisión, 11 por cada uno de los dos delitos de agresión sexual a los que fueron condenados.

Los magistrados indican que la revisión acordada no supondrá “la modificación ni tendrá efecto alguno en la fecha fijada como límite máximo a cumplir -7 de mayo de 2023-”, es decir, que no implica la excarcelación de los condenados por este motivo.

Además de por los delitos de agresión sexual, ambos fueron condenados en la sentencia a dos años de prisión por cometer un delito de robo con intimidación, pena que se mantiene.

Los magistrados explican que la “simple comparación” entre las penas previstas en el Código Penal en la fecha de los hechos, y que aplicó el tribunal, y las penas señaladas para las mismas conductas tras la modificación de la ley permite constatar que la agresión sexual pasa a castigarse con la pena de prisión de cuatro a doce años, en lugar de seis a doce años.

Añade, que el subtipo agravado por “la actuación conjunta de dos o más personas o la concurrencia de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio” ha pasado de castigarse “con la pena de prisión de once a quince años, a la de prisión de siete a quince años”.

Así, recalca que el legislador ha procedido “a reducir el límite mínimo de las penas, en lo que afecta al supuesto concreto de la agresión sexual agravada, de once años a siete años”.

Por ello, señala que la aplicación al caso enjuiciado “pone de relieve que si los hechos hubieran sucedido hoy, con arreglo a las penas previstas tras la entrada en vigor de la LO 10/22, nos moveríamos en una pena de siete a quince años, de tal manera que el máximo de la mitad inferior sería de once años”. 

Rebajan 5 años la condena a dos violadores en O Porriño