viernes. 19.04.2024

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción considera que la institución del Puerto de Vigo tiene potestad para declarar la extinción de la concesión de terrenos atribuida al astillero Vulcano, al no estar operativa su actividad.

El citado órgano judicial responde así al conflicto entre la Delegación del Gobierno en Galicia y el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra respecto al astillero Factorías Vulcano, ahora propiedad de Marina Meridional.

El tribunal da la razón a la Administración, que requirió al Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra para que declinase su jurisdicción, a fin de proseguir las actuaciones sobre la extinción de la concesión de terrenos en la zona portuaria.

Las autoridades portuarias y la Delegación de Gobierno entendían que tras la disolución de Vulcano la concesión quedaba extinguida mientras que el Juzgado sostenía que la concesión era parte del proceso de liquidación del astillero.

El tribunal de conflictos no sólo declara en su sentencia que la jurisdicción competente sobre la concesión y su eventual extinción es la Administración público, sino que subraya que la actuación del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra invade las potestades de la Autoridad Portuaria de Vigo sobre la gestión del dominio público portuario.

La sentencia indica que las concesiones sobre bienes de dominio público se regulan por su legislación específica, que en este caso no es la legislación concursal, como afirma el auto de 15 de abril de 2020 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en cuya argumentación se apoya el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra para rechazar el requerimiento de inhibición.

Añade que esa legislación específica, aplicable con independencia de que la entidad concesionaria se encuentre o no en situación de concurso de acreedores, atribuye de forma exclusiva a la Administración portuaria las competencias para constatar la extinción de la concesión.

"No existe ningún elemento de interpretación gramatical, funcional o teleológica", señala el tribunal, que permita sostener que la ley concursal atribuya competencia alguna al juez del concurso sobre el régimen de la concesión.

Factorías Vulcano entró en concurso de acreedores en 2011 y en 2019 el Juzgado de lo Mercantil 3 de Pontevedra acordó la apertura de la fase de liquidación del astillero y declaró disuelta la entidad y el cese de la administradora única, que sería sustituida por la administración concursal.

En noviembre de ese mismo año, el Juzgado de lo Mercantil aprobó el plan de liquidación propuesto por la administración concursal, en el que se incluyó, como parte de los activos de la unidad productiva y para su enajenación o transmisión, la concesión demanial que tenía otorgada Factorías Vulcano S.A. en el puerto de Vigo.

Disconforme con la anterior resolución, la Autoridad Portuaria de Vigo, para quien la concesión, al estar extinguida, no podía ser parte de los activos en venta, interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, la cual lo desestimó.

Entonces, el Juzgado de lo Mercantil 3 de Pontevedra levantó la suspensión del plan de liquidación en lo referente a la venta de la unidad productiva, produciéndose la venta de la unidad productiva a la entidad mercantil Marina Meridional, con inclusión de la concesión demanial en el puerto de Vigo.

El 20 de octubre de 2020 la Delegación del Gobierno en Galicia dirigió oficio de inhibición al Juzgado de lo Mercantil 3 de Pontevedra, que rechazó el requerimiento y planteó formalmente conflicto de jurisdicción, remitiendo lo actuado a el Tribunal de Conflictos.

Un Tribunal establece que el Puerto de Vigo extinga la concesión a Vulcano