viernes. 19.04.2024

El TS confirma 36 años de prisión para Papuchi por abusos sexuales a 16 menores

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 36 años de prisión impuesta al hostelero vigués conocido como ‘Papuchi’, propietario de un restaurante en Vigo declarado culpable de varios delitos de abusos sexuales a 16 menores de edad con los que contactaba a través de las redes sociales, entre 2015 y 2017.

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 36 años de prisión impuesta al hostelero vigués conocido como ‘Papuchi’, propietario de un restaurante en Vigo declarado culpable de varios delitos de abusos sexuales a 16 menores de edad con los que contactaba a través de las redes sociales, entre 2015 y 2017.El tribunal ha desestimado, pues, el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra que, además, le condenó al pago de una indemnización de 17.500 euros a sus víctimas.

Los hechos probados recogen que la explotación del local permitía al condenado contactar con menores de edad, que consideraba que eran “más fácilmente maleables”, a los que planteaba sus propósitos sexuales a cambio de consumiciones de comida y bebida gratis en su establecimiento, invitándolos a su domicilio o paseándolos en los coches que utilizaba, aunque también los llevaba a partidos de fútbol del Celta de Vigo, a discotecas o a pasear en su barco.

Para contactar con ellos, utilizaba Instagram, Whatsapp o Snapchat, plataforma esta última en la que, para ganarse la confianza de sus víctimas, el condenado asumía un comportamiento de adolescente y enviaba fotos suyas desnudo.

La sentencia confirma la existencia de prevalimiento en la mayoría de los delitos por los que ha sido condenado, de modo que lograba “convencer” a las víctimas “para que se introdujeran en la red que él mismo había tejido en cuanto a un sustrato atractivo de lugares a los que podían acudir las víctimas, siempre y claro que existiera la contraprestación de índole sexual”.

Añade que “lo que lleva a cabo el recurrente es obtener el consentimiento con un despliegue de medios, de actividad, de regalos y todas las circunstancias que el recurrente ofrecía a las víctimas para que accedieran a la relación sexual, elementos de los que se prevalía para alcanzar la aceptación en las prácticas sexuales”.

Y señala que “no se trataba solo de la diferencia de edad que existía entre 24 y 27 años entre el recurrente y víctimas, sino el elenco de circunstancias que él les ofrecía y a las que los menores no accederían en circunstancias normales, pero que él exhibía y facilitaba para conseguir el consentimiento a los actos sexuales declarados probados”.

El recurrente alegó que “no ha existido en la relación de los menores con el encausado, ni existe, ni de confianza ni de autoridad ni de influencia, no es profesor de ellos, ni director espiritual, ni padre, ni familiar, ni jefe, ni nadie del que dependan económicamente, es un propietario de un restaurante de moda abierto al público que se hubiese cerrado al segundo porque no iría nadie si el encausado hubiese tenido algún ataque sexual o de cualquier tipo a cualquiera de sus clientes”.

Sin embargo, según el tribunal, las relaciones de confianza, u otras de las que se puede prevaler una persona, no se encuadran en un marco tasado y/o cerrado, sino que puede ser cualquier otra de la que pueda deducirse que una persona pone en marcha o se aprovecha para la consecución de sus objetivos de contenido sexual, y que en este caso el recurrente puso en marcha para hacer atractivo que los menores aceptaran sus propuestas de contenido sexual.

Afirma que este es el contexto en el que se mueve la aceptación por el tribunal de instancia, y su confirmación por el TSJ, de que “el recurrente puso en circulación todo el arsenal de propuestas atractivas para ganarse la confianza de los menores y de ello se prevalió el recurrente para conseguir sus ilícitos fines. El tipo penal lo que exige, recordemos, es que el autor, abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual”.

Existía, pues, concluye la Sala, “consciencia, conocimiento y búsqueda de las víctimas con el perfil de la menor edad, que era buscado de propósito para realizar con ellos los actos sexuales”. Por otra parte, el tribunal descarta la vulneración del derecho de defensa alegada por el recurrente, que sostiene que en la investigación policial preliminar se preparó lo que debían decir los menores en fase sumarial y plenario.

No se observa, aclara la Sala, “ninguna actuación irregular por parte de la Policía sino que la secuencia de la investigación se orienta a la averiguación y esclarecimiento de la identidad y circunstancias de un delito de índole sexual en el que cada vez se observaba la existencia de un mayor número de víctimas, y era obligación de la investigación policial cerrar adecuadamente la identidad de víctimas ante hechos en los que, por regla general, éstas suelen guardar silencio. 

El TS confirma 36 años de prisión para Papuchi por abusos sexuales a 16 menores